ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002685.
PARTE ACTORA: ALONSO ALBERTO ESPINOZA GIL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE.
PARTE DEMANDADA: RLG & CONSULTORES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce (12) de diciembre de 2013 siendo las 2:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALONSO ALBERTO ESPINOZA GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.535.707, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su apoderada judicial ciudadano DANIEL GINOBLE, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 97.075. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA VICTORIA PERDOMO, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.705, en su condición de apoderado judicial de la demandada RLG & CONSULTORES C.A., caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignaron a los autos la representación judicial de la parte actora y demandada, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado las partes comparecientes manifiestan su deseo de celebrar una Transacción Laboral Judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio cuyos términos y condiciones son los que se transcriben y establecen a continuación: “
ACTA DE TRANSACCION JUDICIAL
ASUNTO N°: AP21-L-2013-002685.
DEMANDANTE: ALONSO ALBERTO ESPINOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.535.707.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Daniel Ginoble, Procurador de trabajadores, titular de la Cédula de Identidad N° 14.096.876 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil R.L.G. Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: Ana Victoria Perdomo Bazán, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.705.
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el ciudadano ALONSO ALBERTO ESPINOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.535.707, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “EL ACTOR y/o EL EX TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por quien también es su apoderado judicial el ciudadano Daniel Ginoble, venezolano, mayor de DANIEL GINOBLE, Procurador de Trabajadores, inscrito en el INPREABOGADO bajo el edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº N° 14.096.876, Procurador de Trabajadores inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº No. 97.075, y por la otra comparece la sociedad mercantil R.L.G. Y ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 144-A, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1977, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA DEMANDADA y/o LA EMPRESA”, representada en este acto por la ciudadana Ana Victoria Perdomo Bazán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.705, actuando en su carácter de Apoderada Judicial según consta en el documento poder debidamente autenticado por ante la la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, de fecha 04 de octubre de 2013, el cual quedó anotado bajo el Nro. 20, Tomo 270, de los respectivos libros de dicha Notaría, que cursa a los autos, quienes voluntariamente expresan: 1) Las partes de mutuo acuerdo convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de ellas ha sostenido en virtud de la relación que las vinculó y extinguir el procedimiento de calificación de despido, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por “EL ACTOR”, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquiera otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral y/o de cualquier naturaleza que existió entre “EL ACTOR ” y “LA DEMANDADA”, evitándose de esta manera, demoras, gastos o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT); 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); 1.713 y siguientes del Código Civil (CC); 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC). 2) Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad. 3) Las partes declaran que actúan sin constreñimiento alguno, representados y/o asistidos por abogado(s), asimismo declaran conocer el contenido de la presente transacción, sus implicaciones, causas y efectos y que por el referido conocimiento que tienen y en ejercicio de sus propias capacidades, resuelven aquí obrar voluntariamente y disponiendo libremente de sus derechos e intereses correspondientes, todo a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “EL ACTOR ” EN LA CALIFICACIÓN DE DESPIDO : “EL EX TRABAJADOR” declara que el día 31 de julio de 2013 presentó demanda de calificación de despido ante los Tribunales del Trabajo, a la cual se le dio entrada como el Asunto AP21-L-2013-002685, y fue admitida el 9 de agosto de 2013 por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Que en la referida demanda alega:
1. Que prestó servicios subordinados e ininterrumpidos para LA DEMANDADA desde el 31 de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2013, fecha en la cual fue despido injustificadamente por LA DEMANDADA. Que se desempeñaba el cargo de Coordinador de la Inspección de Construcción en una jornada de trabajo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y devengando un salario de Bs. 12.973,00 mensuales siendo su salario integral la cantidad de Bs. 16.756,30, es decir Bs. 558,56 diarios, compuesto por el salario mensual, más las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades a razón de 90 días anuales. Ahora bien, EL EX TRABAJADOR declara que no está interesado en el reenganche y continuar con la relación de trabajo que lo unía con la demandada en consecuencia declara que se retira voluntariamente y solicita el pago de sus prestaciones y demás beneficios derivados del contrato de trabajo, los cuales detalla a continuación:
a) Vacaciones, artículo 190 LOTTT: A razón de 30 días continuos x Bs. 558,56 = Bs. 16.756,80.
b) Bono vacacional, artículo 192 LOTTT: Para reclamar 15 días x Bs. 558,56 = Bs. 8.378,40.
c) Prestaciones sociales, artículo 142 LOTTT: Calculadas a razón de 72 días x Bs. 558,56 = Bs. 40.216,32.
d) Intereses sobre las Prestaciones sociales, artículo 143 LOTTT: Bs. 2.679,42.
e) Utilidades año 2013, artículo 131 LOTTT: A razón de 256 días x la alícuota de las utilidades = Bs. 27.676,16.
f) Preaviso, artículo 81 LOTTT: A razón de 30 días x Bs. 558,56 = Bs. 16.756,84.
g) Indemnización por terminación de la relación de trabajo, artículo 92 LOTTT: Equivalente al monto de las prestaciones sociales, es decir, la cantidad de Bs. 40.216,32.
h) Gastos reembolsables: La cantidad de Bs. 17.408,00.
i) Bono mensual: Bs. 1.500,00.
j) Beneficio de alimentación correspondiente al mes de julio: Bs. 1.400,00.
k) Salarios caídos desde el 01 de agosto de 2013 al 19 de septiembre de 2013: Reclama 49 días x Bs. 432,43 = Bs. 21.198,23.
Para reclamar la cantidad de Bs. 193.618,03 más los intereses de mora de todos los conceptos demandados incluidas las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta su efectivo pago. La corrección monetaria o indexación de la prestación de antigüedad desde la terminación del contrato hasta su efectivo pago. La corrección monetaria de todos los demás conceptos desde la notificación hasta el efectivo pago de lo condenado, de conformidad con lo señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1.841 de fecha 11/11/2003, posteriormente reconsiderada y ampliada en la decisión número 232 de fecha 03/03/2011 de la misma Sala de Casación Social.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE “LA DEMANDADA”: Vista la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, así como la solicitud de los conceptos reclamados por EL ACTOR, LA DEMANDADA alega que:
2. Es cierto que EL ACTOR prestó servicios para LA DEMANDADA desde el 31 de julio de 2012 hasta el 31 de julio de 2013,
3. Es cierto que se desempeñaba el cargo de Coordinador de la Inspección de Construcción en una jornada de trabajo de lunes a viernes, siendo los días de descanso: sábados y domingos, con un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con su hora de descanso y devengando un salario de Bs. 12.973,00 mensuales.
4. Es cierto que el salario integral del ACTOR es la cantidad de Bs. 16.756,30, compuesto por el salario mensual, más las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades a razón de 90 días anuales, pero no es cierto que sea la base de cálculo de todos y cada uno de los conceptos que reclama EL ACTOR, pues de acuerdo con la LOTTT y el Reglamento de la LOT, las vacaciones y bono vacacional se calculan con el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la terminación del contrato de trabajo. Las prestaciones sociales se calculan con el salario integral
5. No es cierto que el EX TRABAJADOR fue despedido injustificadamente, lo cierto es que el ACTOR fue contratado para una obra determinada del Proyecto “SERVICIOS GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS A SER EJECUTADAS POR BZS VENEZUELA, S.A. –PROYECTO HABITACIONAL CIUDAD TIUNA”, asociado al Contrato Macro Nº 4600000163 suscrito entre la EMPRESA Y PDVSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, S.A., denominado “ACUERDO DE SERVICIOS DE INGENIERIA PARA PROYECTOS MULTIDISCIPLINARIOS CON LA EMPRESA RLG Y ASOCIADOS, C.A.”, según el contrato suscrito por las partes, dicha obra concluyó el 31 de julio de 2013, razón por la cual ese día finalizó el contrato de trabajo que existía entre las partes. De manera que no procedía el reenganche y pago de salarios caídos intentado por el actor.
6. Ahora bien, visto que EL ACTOR declara que no está interesado en el reenganche, que no desea continuar con la relación de trabajo que existía entre las partes, y que en consecuencia solicita el pago de sus prestaciones y demás beneficios derivados del contrato de trabajo, LA EMPRESA con respecto a la solicitud del ACTOR, alega:
a) Es cierto que EL EXTRABAJADOR tiene a las Vacaciones y el bono vacacional, artículos 190 y 92 LOTTT, pero LA EMPRESA niega que sea a razón de: Vacaciones = 30 días continuos x Bs. 558,56 = Bs. 16.756,80 y Bono vacacional = 15 días x Bs. 558,56 = Bs. 8.378,40. En primer lugar la base de cálculo de ambos conceptos es el último salario normal devengado por EL ACTOR de Bs. 432,43. Y en segundo lugar, EL ACTOR tiene derecho a 30 días de vacaciones (incluyendo días hábiles y días de descanso) x Bs. 432,43 = Bs. 12.973,00 y al bono vacacional a razón de 15 días x Bs. 432,43 = Bs. 6.486,45, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 190 y 192 LOTTT.
b) También EL ACTOR tiene derecho a Prestaciones sociales, según el artículo 142 LOTTT, pero como la prestación de servicios fue de un año tiene derecho a 60 días, calculados con el último salario integral devengado cada trimestre para un total de Bs. 31.589,00 y no como lo pretende EL ACTOR a razón de 72 días x Bs. 558,56 = Bs. 40.216,32. Además el ACTOR tiene derecho al pago de los Intereses sobre las Prestaciones sociales, artículo 143 LOTTT, no a razón de Bs. 2.679,42, sino de Bs. 2.310,06, de acuerdo con el tiempo de servicio prestado por el ACTOR.
c) Es cierto que el ACTOR tiene derecho a las Utilidades correspondientes al año 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 LOTTT, pero no a razón de 256 días x 108,11 correspondiente a la alícuota de las utilidades = Bs. 27.676,16, sino a 90 entre 12 meses por 7 meses completos trabajados = 52,5 por el salario diario promedio devengado en el año 2013 = Bs. 22.702,15.
d) LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude cantidad alguna a EL ACTOR por concepto de Preaviso, ex artículo 81 LOTTT, a razón de 30 días x Bs. 558,56 = Bs. 16.756,84. Lo cierto es que el contrato de trabajo finalizó cuando terminó la obra, motivo por el cual no se le debe cantidad alguna por preaviso.
e) LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude cantidad alguna a EL ACTOR por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo, ex artículo 92 LOTTT, equivalente al monto de las prestaciones sociales, es decir, la cantidad de Bs. 40.216,32. Lo cierto es que el contrato de trabajo finalizó cuando terminó la obra, motivo por el cual no debe cantidad alguna por indemnización por terminación de la relación de trabajo.
f) Es cierto que la empresa le adeuda a EL ACTOR, Gastos reembolsables = Bs. 17.408,00, el Bono mensual: Bs. 1.500,00 y el Beneficio de alimentación correspondiente al mes de julio: Bs. 1.400,00.
g) LA EMPRESA niega y rechaza que le adeude cantidad alguna a EL ACTOR por concepto de Salarios caídos desde el 01 de agosto de 2013 al 19 de septiembre de 2013, 49 días x Bs. 432,43 = Bs. 21.198,23. Lo cierto es que el contrato de trabajo finalizó cuando terminó la obra, motivo por el cual no se le debe cantidad alguna por salarios caídos.
Por lo expuesto LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice que EL ACTOR tenga derecho a la cantidad de Bs. 193.618,03, más los intereses de mora y corrección monetaria, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La demandada niega y rechaza que adeude a EL EX TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de corrección monetaria o ajuste por inflación hasta el momento del pago definitivo más costas, porque estos conceptos proceden cuando el EX TRABAJADOR obtiene una sentencia definitivamente firme a su favor que condene a la EMPRESA al pago de las costas; por otra parte, EL EX TRABAJADOR no tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, LA EMPRESA le ofrece pagar a EL ACTOR la cantidad de Bs. 96.369,23 menos las siguientes deducciones = INCES = Bs. 121,62 y ley de Política Habitacional = Bs. 421,62 para un total de deducciones = Bs. 543,24, y un total a pagar de Bs. 95.825,99.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han elegido buscar una solución por la vía amistosa y, otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno, que “LA DEMANDADA” acepte en su totalidad las pretensiones de “EL ACTOR ” En consecuencia, las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTRÉS BOLÍVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 155.623,02), cantidad que comprende los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos Días Salario Monto en Bs.
Garantia de Prestaciones sociales LOTTT 142 33.513,58
Intereses sobre las prestaciones sociales LOTTT 143 2.310,06
Vacaciones vencidas 2013 LOTTT 190 30 432,43 12.973,00
Bono vacacional 2013 LOTTT 192 15 432,43 6.486,45
Utilidades 2013 LOTTT 131 24.324,36
Bonificación única graciosa 51.720,96
Gastos reembolsables 17.408,00
Bono mensual 1.500,00
Beneficio de alimentación julio 1.400,00
Intereses moratorios 4.546,06
Total asignaciones 156.182,48
Menos
INCES 121,62
LPH 437,84
Total deducciones 559,46
TOTAL A PAGAR 155.623,02
El pago convenido se realiza el día de hoy, 12 de diciembre de 2013, con el cheque Nro. 41000030, por la cantidad de Bs. 155.623,02, de fecha 10/12/2013, girado contra el Banco DEL SUR, Banco Universal, a favor del ciudadano ALONSO ESPINOZA. “EL EX TRABAJADOR” acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, la presente transacción y declara expresamente que conviene en el monto transado de Bs. 155.623,02, así como en la forma de pago. Por otra parte, “EL EX TRABAJADOR” reconoce expresamente que vigente la relación laboral que le unió con demandada ésta cumplió con las normas de higiene y seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento en consecuencia de lo cual reconoce y declara que nada tiene que reclamar por ninguna de las indemnizaciones contenidas en la referida normativa, ni por concepto de daño material y/o de daño moral derivados de hechos ilícitos cometidos por LA EMPRESA ni por ninguno de sus representantes, porque LA DEMANDADA no cometió hecho ilícito alguno, razón por la cual nada le adeuda la EMPRESA ni por aquél ni por ningún otro concepto similar o conexo derivado del texto normativo antes indicado.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL ACTOR ” reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia escogidos por él, como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “EL ACTOR” expresamente declara tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas, igualmente declara no estar sujeto a constreñimiento por parte de representante alguno de “LA DEMANDADA” ni interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: declara que el pago convenido en este Acto de parte “LA DEMANDADA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de relación laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA” pudieran haberle correspondido vigente y al término de relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “EL ACTOR ” manifiesta expresamente que el pago convenido en este Acto de Bs. 155.623,02, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato de trabajo que unió a las partes y como consecuencia de la relación laboral habida entre las partes y que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ellas, en consecuencia, “EL ACTOR” se da por satisfecho y declara que nada tiene que reclamar por los conceptos solicitados en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción ni por los derivados del contrato de trabajo ni por su terminación y entiende que la cantidad de Bs. 51.720,96 denominada bonificación única graciosa comprende cualquier concepto derivado del contrato de trabajo que existió entre las partes, o por su terminación, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, incluyendo entre otros: prestaciones sociales y sus intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional vencido o fraccionado así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido, artículo 92 LOTTT; Indemnización por terminación del contrato, artículo 83 LOTTT; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso por la comisiones devengadas así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Bono Mensual, así como su incidencia en el cálculo de los derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; intereses de mora y corrección monetaria sobre los conceptos derivados de la relación de trabajo y de los conceptos demandados y especificados en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción; Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo las derivadas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; en tal sentido, “EL ACTOR” manifiesta que no ha padecido ni padece enfermedad alguna cuya causa haya tenido su origen en el trabajo, ni tiene lesiones a consecuencia de las actividades desarrolladas libremente durante el tiempo en que prestó servicios para “LA DEMANDADA”, ni tiene que reclamar daño alguno por el ejercicio de su labor; asimismo, “EL ACTOR” manifiesta que tampoco tiene nada que reclamar por Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por “LA DEMANDADA”; derechos, pagos y beneficios previstos en la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Política Habitacional, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales o de cualquier naturaleza que “EL ACTOR” prestó a “LA DEMANDADA”, a todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que “LA DEMANDADA” quede adeudándole a “EL ACTOR” por los conceptos pagados en este acto, derivados de relación laboral o de cualquier naturaleza, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “EL ACTOR” por la presente transacción.
QUINTA: “EL ACTOR” declara su total conformidad con la presente Transacción, igualmente declara estar de acuerdo con la cantidad transada en los términos establecidos en la Cláusula Tercera por los conceptos discriminados en las Cláusulas Tercera y Cuarta, así como con la forma de pago pactada entre las partes. “EL ACTOR” declara además, que “LA DEMANDADA” nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, “EL ACTOR” asimismo reconoce y acepta que el pago convenido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende nada más ha de reclamarle a “LA DEMANDADA” o sus accionistas, en materia laboral vinculada directa o indirectamente con la relación laboral o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. Así mismo “LA DEMANDADA” le otorga el más amplio finiquito a “EL ACTOR”, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral vinculada directa o indirectamente con la relación laboral o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SEXTA: Ambas partes declaran que cada una asumirá los gastos y honorarios profesionales de sus Apoderados Judiciales o Abogados asistentes.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado 27º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “EL ACTOR” derivados de la relación laboral o de cualquier naturaleza que mantenía con “LA DEMANDADA” y derivados la terminación de la relación laboral que existió entre ambas partes y, por tal motivo, solicitamos a la ciudadana Juez 27º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
NOVENA: Finalmente, la apoderada judicial de LA DEMANDADA solicita dos (2) de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación. Se anexan en este acto copia simple constante de un folio útil del cheque entregado en este acto. Es todo.” –
Vistas las exposiciones de las partes comparecientes a ésta audiencia este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto del extrabajador ALONSO ALBERTO ESPINOZA GIL, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajador ni normas de orden público y manifiesta proceder para este acuerdo libre de toda coacción y apremio, y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En éste mismo acto se hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que el extrabajador ciudadano ALONSO ALBERTO ESPINOZA GIL, ha recibido el pago convenido en este mismo acto, en cheque a su nombre distinguido bajo el Número. 41000030, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 155.623,02), de fecha 10/12/2013, girado contra el Banco DEL SUR, Banco Universal. Una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, se dará por terminado y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se hace la devolución de los medios probatorios a las partes. Se acuerdan dos (02) copias de la presente acta para ser entregadas a las partes presentes. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia del cheque y constancia de recibido por el actor. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. AURA MARÍA TRENARD A.
EL SECRETARIO (A)
ABOG. CORINA GUERRA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL ACTOR Y SU ABOGADO
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