REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-001661
PARTES DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GOZALEZ CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES COROMOTO ESCOBAR Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PROPATRIA CARMELITAS CHACAITO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO, REGULO VASQUEZ Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013, presentada por la ciudadana MERCEDES ESCOBAR, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433, apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, mediante la cual señala al Tribunal que la Asociación Civil Propatria Chacaito, parte demandada en el presente juicio le ha cancelado a la parte actora la cantidad de Bs.182.945,29, mediante cheque distinguido con el número 75-9558652, librado contra el Banco Fondo Común, de fecha 18/11/2013, dando de ésta manera cumplimiento de acuerdo de pago celebrado por las partes a los fines de dar total cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 15 de mayo de 2013. De la revisión exhaustiva del expediente, se observa que al folio 298 de autos, consta acuerdo de pago celebrado por las partes a los fines de facilitarle a la demandada el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 15 de mayo de 2013, mediante el cual se obliga ésta última a pagar la cantidad de 624.835,87, mas las costas procesales y honorarios del experto contable designado y por cuanto consta en autos que el actor recibió en fechas 09/08/2013, 17/09/2013, 17/10/2013 y 18/11/2013, cheques a su nombre distinguidos con los números 92894430 (Banco Mercantil), 18894522 (Banco Mercantil), 81376727 (Banco de Venezuela) y 9558652 (Banco Fondo Común) y con dicho pago la parte demandada da cumplimiento a la mencionada sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto dicho cumplimiento voluntario del fallo antes señalado no vulnera los derechos del extrabajador reclamante MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO REALIZADO POR LA DEMANDADA, en los mismos términos expuestos por ella, cuyo monto fue por SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.624.835,87), de un monto inicialmente demandado de Bs.475.829,09, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, consta al folio 312 del expediente, que el Auxiliar de Justicia experto contable Lic. Pedro Álvarez, recibió el pago de sus Honorarios Profesionales. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago efectuado por la parte demandada ASOCIACION CIVIL PROPATRIA CARMELITAS CHACAITO a la parte actora, y no quedando a deber esta última cantidad alguna al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante MIGUEL ANGEL GONZALEZ CONTRERAS. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abog. Corina Guerra