REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004398
PARTE DEMANDANTE: RONALD VIDES SAAVEDRA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIA GALEANO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA ALINCANTINA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia consignada a los autos en fecha 25 de noviembre de 2013 a los folios 29 al 31 de autos (segunda pieza), por el ciudadano RONALD VIDES SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.124.478, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana GLORIA GALEANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.299, por una parte, y por la otra la ciudadana ELY DAYANA MENDOZA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, apoderada judicial de la parte demandada PANADERIA Y CHARCUTERIA ALINCANTINA C.A., dejan constancia de haber celebrado un acuerdo de pago a los fines de dar total cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 24 de septiembre de 2013. De la revisión exhaustiva del expediente, se observa que al folio 29 al 33 de autos, consta acuerdo de pago celebrado por las partes a los fines de facilitarle a la demandada PANADERIA Y CHARCUTERIA ALINCANTINA C.A., el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial de fecha 24 de septiembre de 2013, mediante el cual se obliga ésta última a pagar la cantidad de 81.158,00, mas las costas procesales y honorarios del experto contable designado y por cuanto consta en autos que el actor recibió en fecha 25/11/2013, cheque a su nombre distinguido con el número 05-83467858 librado contra el Banco exterior por la cantidad de Bs.81.158,00, y con dicho pago la parte demandada da cumplimiento a la mencionada sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto dicho cumplimiento voluntario del fallo antes señalado no vulnera los derechos del extrabajador reclamante RONALD VIDES SAAVEDRA, le imparte la HOMOLOGACION AL PAGO REALIZADO POR LA DEMANDADA, en los mismos términos expuestos por ella, cuyo monto fue por OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.81.158,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.207.416,13, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, consta al folio 32 al 33 del expediente (segunda pieza), que el Auxiliar de Justicia experto contable Lic. Hedí Lara, recibió el pago de sus Honorarios Profesionales. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago efectuado por la parte demandada a la parte actora, y no quedando a deber la demandada PANADERIA Y CHARCUTERIA ALINCANTINA C.A., cantidad alguna al ciudadano RONALD VIDES SAAVEDRA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante RONALD VIDES SAAVEDRA. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abog. Corina Guerra