REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
154º y 203º
ASUNTO: AP21-L-2013-000587
Vista la diligencia consignada por el ciudadano Luís José Hostos Salazar, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.280, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa hasta la culminación del proceso de intervención de su representada, todo esto con el fin de lograr la efectiva consolidación del inventario de los litigios en los cuales es parte CORPOELEC, en vista de la entrada en vigencia del Decreto Nº 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153; por medio del cual el Ejecutivo Nacional a través de una Junta Interventora, ordenó la intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec), durante un lapso de seis (6) meses, prorrogable por igual periodo, en caso que fuera necesario y por cuanto el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 452, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.265 de fecha 04/10/2013 mantiene en vigencia el proceso de intervención de CORPOELEC por un periodo de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación del referido Decreto. Este Juzgado, para decidir lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Ciertamente, por cuanto se desprende de la Gaceta Oficial número 40.153, de fecha 24/04/2013, artículos 1 y 3 ejusdem, que la empresa Corpoelec fue intervenida y que el proceso de Intervención de la misma tendrá una duración de seis (6) meses a partir del 24/04/2013, con la finalidad que la Junta Interventora proceda a la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional C.A. (Corpoelec), e igualmente se evidencia del Decreto Nº 452, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.265 de fecha 04/10/2013 que se mantiene en vigencia el proceso de intervención de CORPOELEC por un periodo de seis (6) meses contados desde la fecha de publicación del referido Decreto y aunado a ello en fecha 09/10/2013 el Juzgado de Sustanciación de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nº 605, acordó la suspensión solicitada por los apoderados de la empresa Corpoelec en juicio llevado por dicha Sala de nuestro máximo Tribunal, a los fines de facilitar el proceso de la intervención de la empresa Corpoelec y siendo ésta última parte codemandada en la presente causa, en consecuencia se acuerda suspender la presente causa a partir del día 10 de diciembre de 2013, fecha en la cual fue solicitada su suspensión por parte del apoderado judicial de la referida codemandada por el lapso de ciento ochenta (180) días. Y así se decide.-
La Juez
Aura Maria Trenard
El Secretario (a)
Abog. Corina Guerra
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