REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002903.
PARTE OFERENTE: FERREPINTURAS LLANOS C.A.
PARTE OFERIDA: JOSE LUIS NAVARRO ABREU.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de solicitudes existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano JOSE VERGINE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.135, representación la suya que se desprende de instrumento poder que riela a los autos al folio 32 al 5, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en virtud que el ciudadano José Luis Navarro, parte oferida celebró un acuerdo de pago con la oferente y recibió la cantidad de Bs.76.864,82 por concepto de Prestaciones Sociales. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente solicitud de Oferta Real de Pago, las cuales se desprenden de instrumento poder consignado en el expediente, y por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no vulnera los derechos del extrabajador JOSE LUIS NAVARRO ABREU le imparte la HOMOLOGACION a dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos expuestos por la representación judicial de la parte oferente, de conformidad con el artículo 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto demandado inicialmente fue de Bs. 46.864,82. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Corina Guerra
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