REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-005122.
PARTE ACTORA: ISMAEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOLOAIRE C.A. y en forma personal JUAN MANUEL RUBIO ANGUITA.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de solicitudes existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.299.586, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.809, representación la suya que se desprende de instrumento poder que riela a los folios 11 al 13 de autos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora en la presente demanda, las cuales se desprenden del mencionado instrumento poder y por cuanto con dicho desistimiento del procedimiento no se vulneran los derechos del extrabajador ISMAEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, le imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263, 264 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto demandado inicialmente fue de Bs. 189.705,30. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Corina Guerra
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