REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Expediente Nro: AP21-L-2011-001955
PARTE ACTORA: FELIX SOSA, C.I. V-5.599.832.
APODERADO PARTE ACTORA: NURY GARCIA, IPSA Nº 95.666.
PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO CEDEÑO y GUSTAVO ANDRES CEDEÑO CABRICES, Y solidariamente Conjunto Residencial Edificio La Cornisa, Edificio Portal La Corniche y Edificio Monte Avila.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentado por el abogado NURY GARCIA, IPSA Nº 95.666, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 26 de abril de 2011, y se admitió en fecha 26 de abril de 2011.

Ahora bien, a partir del día 09-11-2011, fecha en la cual el alguacil WILFER CEGARRA, deja constancia en el expediente de la notificación de los demandados solidariamente Conjunto Residencial Edificio La Cornisa, Edificio Portal La Corniche y Edificio Monte Avila, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la constancia que deja el alguacil en el expediente de fecha 09-11-2011, de la notificación realizada a Conjunto Residencial Edificio La Cornisa, Edificio Portal La Corniche y Edificio Monte Avila, hasta la presente fecha 17 de diciembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante FELIX SOSA, plenamente identificado supra contra las codemandadas GONZALO ANTONIO CEDEÑO y GUSTAVO ANDRES CEDEÑO CABRICES, Y solidariamente Conjunto Residencial Edificio La Cornisa, Edificio Portal La Corniche y Edificio Monte Avila. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.


SECRETARIO

ABG. PEDRO RAVELO