REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002904

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 13-12-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por el apoderado de la parte actora OSWALDO TORRES, abogado EFRAIN SANCHEZ, IPSA Nº 33.908 y firmado por el representante legal de la demandada TECNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A. (TEPROSINCA), abogado NELSON GONZALEZ, IPSA N° 30.400, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.18.156,81), mediante dos cheques del Banco Mercantil, el primero Nº 92147351, de fecha 12-12-2013, por la cantidad de Bs.3.631,36, a nombre del abogado del trabajador, EFRAIN SANCHEZ, y un segundo cheque Nº 97147342, de fecha 12-12-2013, por la cantidad de Bs.14.525,45, a nombre del trabajador con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. PEDRO RAVELO

SECRETARIO
Exp. AP21-L-2013-002904
GA/Pr