REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de diciembre de 2013
203° Y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003084
PARTE ACTORA: PROVIDENCIA MONASTERIO, Titular de la C.I. V-5.690.521.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI, IPSA Nº 9.928.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: JUBILACIÓN

ACTA

En el día hábil de hoy 18 de diciembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia del demandante PROVIDENCIA MONASTERIO, Titular de la C.I. V- 5.690.521, por si o por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), por si o por medio de apoderado judicial alguno, según poder que consigna en copia simple en el expediente. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ


ABG. PEDRO RAVELO
SECRETARIO
EXP: AP21-L-2013-003084
GAA/Pr