REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Expediente Nro: AP21-S-2011-000477
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD DE COMERCIO CERVECERIA JUAN GRIEGO S.R.L.
APODERADO PARTE OFERENTE: CEFERINO GARCIA, Titular de la C.I. Nº 81.214.124, asistido por el abogado VICTOR LUCENA, IPSA N° 76.664.
PARTE OFERIDA: ALFREDO VELEZ, titular de la C.I. V-10.521.503.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el ciudadano CEFERINO GARCIA, Titular de la C.I. Nº 81.214.124, asistido por el abogado VICTOR LUCENA, IPSA N° 76.664, en nombre de la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO CERVECERIA JUAN GRIEGO S.R.L., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 04 de Marzo de 2011, y se admitió el 09 de marzo de 2011.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la OFERTA REAL, es decir desde el 09/03/2011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2011, hasta la presente fecha 05 de diciembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa SOCIEDAD DE COMERCIO CERVECERIA JUAN GRIEGO S.R.L., plenamente identificado supra a favor del ciudadano ALFREDO VELEZ. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
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