REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003031
PARTE ACTORA: PAOLA AMARILIS BLANCO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GAMBOA, GENADIA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25-C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 13 de diciembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PAOLA AMARILIS BLANCO GONZALEZ, parte actora, asistida en este acto por la ciudadana GENADIA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.470, por una parte, y por la empresa demandada PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25-C.A., comparece el ciudadano LUIS MARTIN ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.725, apoderado judicial de la accionada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Entre, la ciudadana PAOLA AMARILIS BLANCO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.368.734, y de este domicilio, debidamente representado en este acto por los ciudadanos GENAIDA GONZALEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 103.470, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.371.759, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial, cualidad la suya que se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha primero (1) de Agosto de dos mil trece (2.013), que quedó anotado bajo el Nº 37, Tomo 128, de los Libros de autenticación llevados por esa Notaría, parte demandante en el presente juicio que sigue contra la empresa “PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A.” por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales (en lo adelante abreviada como “PAOLA BLANCO”), bajo el asunto AP21-L-2013-003031, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS MARTIN ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.725, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.028.922, y de este domicilio, con el N° de teléfono (0416) 623.32.33, email luis.martin@ccasoc.com; en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A”, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Seguros la Paz, Piso 7, Oficinas N°72-A, 72-B, 72-C Y 72-D, Ala Norte, Urbanización Boleíta, cualidad la suya que consta de Apud Acta, de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece (2.013), otorgado por el ciudadano LEONARDO CASTELAO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 24.417, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.310.777 y de este domicilio, facultad la suya, que se desprende de instrumento poder debidamente otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda (22) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (3) de Agosto de dos mil doce (2.012), quedando anotado bajo el Número 31, Tomo 67, de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, que riela en los autos del presente expediente, quien es parte DEMANDADA en el presente juicio (en lo adelante abreviado como “PROMOTORA METROPOLITANA”, cuyos datos identificatorios y poder que acredita a ambos representantes corren insertos en los autos del presente expediente). Con el fin de dar por terminada la presente demanda, ambas partes, de común y amistoso acuerdo hemos decidido como en efecto lo hacemos, celebrar una transacción laboral (en lo adelante abreviada como “ESTA TRANSACCIÓN”) de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, haciéndonos recíprocas concesiones, para dar por terminada la presente demanda (en lo adelante abreviada como “LA DEMANDADA”), fundamentada en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES DE “PAOLA BLANCO”:
A) Que comenzó a prestar servicios para la empresa “PROMOTORA METROPOLITANA” en fecha quince (15) de Enero de dos mil nueve (2.009), desempeñando el cargo de ASISTENTE DE CONTROL DE CALIDAD.
B) Que su horario de trabajo fue de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., siendo sus días libres de descanso los días sábados y domingos de cada semana.
C) Que se le deben los siguientes conceptos: (i) Por concepto de Sueldo Quincenal, la suma de CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 410,67) (ii) Por concepto Antigüedad Causada, calculada desde el quinto mes de servicio, es decir desde el quince (15) de junio de dos mil trece (2.013), hasta el dos (2) de Julio de dos mil trece (2.013), para un total de cuarenta (40) días el primer año, sesenta (60) días el segundo año, sesenta (60) días el tercer año, sesenta (60) días el cuarto año, quince (15) días por concepto de fracción. Para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (262) días por la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.38.222,32); (iii) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 534,07) (iv) Por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2.013, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.395,56); (v) Por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2.013, la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.135,43), (vi) Por concepto de utilidades fraccionadas, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.257,78); (vi) Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos de los períodos: 2.011-2.012/ 2.012-2.013, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.10.882,58), (vii) por concepto de bono vacacional vencido, la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.650,67) para un total de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 69.489,34).
SEGUNDA: DECLARACIONES DE “PROMOTORA METROPOLITANA”:
A) A “PAOLA BLANCO”, no se le adeudan los siguientes conceptos, los cuales han sido pagados en su respectiva oportunidad: (i) Antigüedad con los días adicionales correspondientes; (ii) Indemnización sustitutiva de preaviso por no haber sido despedida, (iii) Intereses sobre prestaciones sociales por los periodos 2.009/2.010, 2.010/2.011, 2.011/2.012, 2.012/2.013, los cuales han sido pagados en su respectiva oportunidad.
TERCERA: ARREGLO TRANSACIONAL:
De conformidad a lo anteriormente declarado por ambas partes, con el fin de transigir los planteamientos expuestos, así como dar por terminada “LA DEMANDA” y evitar nuevamente cualquier reclamo o litigio futuro relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que existió o pudo haber existido entre “PAOLA BLANCO” y “PROMOTORA METROPOLITANA”, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a “PAOLA BLANCO” por parte de “PROMOTORA METROPOLITANA”, la suma total de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.59.824,08), cantidad ésta que comprende cualquier beneficio que pudiese corresponderle a “PAOLA BLANCO”, según la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento vigente, como lo son (1) Antigüedad Prestaciones Sociales, (2) Intereses sobre Prestaciones Sociales, (3) Días adicionales por cada año de servicio, (4) Días complementarios por tiempo de servicio, (5) Vacaciones vencidas, (6) Bono vacacional vencido, (7) Vacaciones Fraccionadas, (8) Bono vacacional Fraccionado, (9) Utilidades Fraccionadas; y (10) Seguro Social.
CUARTA: FORMA DE PAGO:
La cantidad antes mencionada, ha sido revisada y debidamente acordada transaccionalmente con anterioridad a “ESTA TRANSACCIÓN”, y comprende todos y cada uno de los conceptos mencionados y acordados por “PAOLA BLANCO” y “PROMOTORA METROPOLITANA” y se pagará de la siguiente por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.59.824,08), pagada mediante cheque de gerencia no endosable signado con el N° 00047639, de la cuenta titular N° 0134-1099-23-2120210001, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.59.824,08), de fecha once (11) de Diciembre de dos mil trece (2.013), a la orden de PAOLA AMARILIS BLANCO GONZALEZ, quedando todos y cada uno de los conceptos laborales, definitivamente transigidos, al igual que cualquiera otros conceptos y/o reclamos que “PAOLA BLANCO” tenga o pudiera tener contra de “PROMOTORA METROPOLITANA”.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO:
En virtud de ”ESTA TRANSACCIÓN”, “PAOLA BLANCO” confiere un finiquito total y absoluto al “PROMOTORA METROPOLITANA”, por todos y cada uno de los derechos y/o acciones que “PAOLA BLANCO” tenga o pudiera tener contra cualesquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, penal y/o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuales “PAOLA BLANCO” pudiese haber tenido derecho por cualquier razón durante el período de tiempo mencionado en ”ESTA TRANSACCIÓN”, o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin tener derechos y/o reclamos adicionales que pudiese ejercer contra “PROMOTORA METROPOLITANA”, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en “ESTA TRANSACCIÓN”, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos: (A) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, e intereses sobre los conceptos antes mencionados; y (B) Pago de gastos por concepto de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones y/o bonos vacacionales pagados sin el disfrute de la vacación correspondiente; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de fidelidad, pagos de impuestos, pagos por traslados, transferencias o reubicación, pasajes aéreos, pagos por asistencia familiar, asignaciones por vivienda o servicios, cobertura de seguros, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en esta Transacción, ayuda por concepto de vivienda, bonos por desempeño o cualquier otro tipo de bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, asignación de vehículo, pagos motivados a la prestación de servicios en el extranjero, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, vacaciones, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, utilidades contractuales y/o legales; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; remuneración por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bonos o recargo por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para “PAOLA BLANCO” y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales u ocupacionales; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en esta Transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, leyes de los distintos Sistemas de Seguridad Social, Código Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, así como cualesquiera otras Leyes y/o Decretos anteriores o posteriores que hayan sido reformados y/o modificados; o derogados y sustituido a cualquiera de las anteriormente mencionadas; y por cualquier otro concepto y/o beneficio relacionado con los servicios que “PAOLA BLANCO” prestó para “PROMOTORA METROPOLITANA”.
SEXTA: COSA JUZGADA:
Ambas partes reconocen y aceptan mediante “ESTA TRANSACCIÓN”, el carácter de Cosa Juzgada, siendo que “ESTA TRANSACCIÓN” tiene a todos los efectos legales, por haber sido presentada por ante este Juzgado a su digno cargo, de conformidad con lo previsto en el último aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras; artículo 10 y 11 de su Reglamento; y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos aquí señalados, por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
SÉPTIMA: HOMOLOGACIÓN DE "LA DEMANDA":
Ambas partes solicitan a este Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarse "LA DEMANDA" aún en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicte la Homologación respectiva, otorgándole el carácter de cosa Juzgada.
OCTAVA: “LA DEMANDADA” conviene con “LA DEMANDANTE” en este acto en pagar la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados y lo hace por medio de cheque del Banco Mercantil, girado contra la cuenta 0105-0750-24-1750053195, emitido el día trece (13) de Diciembre de dos mil trece (2.013), distinguido con el N° 75446431, a la orden no endosable de “LA DEMANDANTE”. Así mismo consigno en este acto originales de la carta de renuncia de Paola Blanco de fecha dos (2) de Julio de dos mil trece (2.013) y recibo de liquidación original de prestaciones sociales por renuncia de Paola Blanco.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este mismo acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
Por: "PROMOTORA METROPOLITANA":
LUIS MARTIN ANDARCIA GONZÁLEZ
I.P.S.A.: Nº 163.725
PAOLA AMARILIS BLANCO
C.I.Nº: V-15.368.734
GENAIDA GONZALEZ MORILLO
I.P.S.A.: Nº 103.470
Apoderada Judicial “PAOLA BLANCO”
LA SECRETARIA
|