REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de diciembre de 2013

ASUNTO: AP21-S-2013-003214
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 28 de noviembre de 2013, suscrito por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA, C.I. V-23.227.353, parte oferida, debidamente asistido por el abogado ALFREDO LAMEDA, IPSA N° 132.352, y de la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE, IPSA N° 105.131, apoderada judicial de la sociedad mercantil DOMOTER DE TRANSPORTE, C.A., parte Oferente, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F 65.099,15 para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos legales en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN



LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA