REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de diciembre de 2013


ASUNTO: AP21-S-2013-003025

Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2013, suscrito por los ciudadanos MARIA GABRIELA ARREAZA, titular de la cedula de identidad N° 10.333.066, asistida por la ciudadana ANGELINA MARTINO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 31.551, en su carácter de representante estatutaria de la empresa oferente, y de los Ciudadanos LUIS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 3.254.150, en su condición de parte oferida, asistido por la abogada ZAHIR ISTURIZ CASTILLO, IPSA N° 76.132, mediante el cual celebran un convenimiento, por la suma total de Bs. F 85.223,11, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el presente procedimiento de oferta real y pago propuesto a favor del ciudadano LUIS RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 3.254.150, por la sociedad mercantil “PARADA EL TAZON, S.A.”, y una vez precluido el lapso para interponer los recursos legales contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.-

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKT ZERPA