N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003111

PARTE ACTORA: JUAN MANUEL RODRIGUEZ ALBORNOZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO DIAZ PEREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Diciembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-72.754, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ ALBORNOZ y el abogado LUIS ALBERTO DIAZ PEREZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 137.841, quien consigna poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que se le adeuda una diferencia de horas de descanso, hora adicional, domingos y feriados trabajados, día libre trabajado, diferencia de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2013-2014, utilidades fraccionadas año 2013, vacaciones y bono vacacional, utilidades e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: diferencia de horas de descanso, hora adicional, domingos y feriados trabajados, día libre trabajado, diferencia de antigüedad, vacaciones y bono vacacional 2013-2014, utilidades fraccionadas año 2013, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de (Bs.F. 25.000,00), mediante cheque en este mismo acto a nombre del trabajador JUAN MANUEL RODRIGUEZ ALBORNOZ. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA