REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Lunes Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2011-000265
PARTE OFERIDA: JOSE PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.541.773
PARTE OFERENTE: ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET., CA.
APODERADO PARTE OFERENTE: ABG. JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, IPSA N° 97.802
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Oferta Real de Depósito con ocasión de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el apoderado judicial ABG. JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, IPSA N° 97.802, de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET., C.A., la cual se dio por recibida y se admite por ante este Despacho en fecha 10/ 02/2011.
Ahora bien, a partir del 13/04/2012, fecha en que el tribunal notificó por ultima vez a la parte actora en el presente expediente y la consignación de las resultas, efectuada por el Alguacil, de la notificación fue negativa y toda vez que no consta nuevo domicilio procesal o dirección exacta para librar nuevas boletas de notificación referida e igualmente no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la consignación negativa de las resultas de la boleta de notificación a la parte actora hasta la presente fecha 16 de diciembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta real de Deposito instaurado por la parte Oferente up supra identificada, a favor del ciudadano JOSE PERNIA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:35 PM.
SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
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