REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002902


Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: Trece (13) de Diciembre de 2013, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,.. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por el abogado apoderado judicial de la parte actora EFRAIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.717.935 IPSA Nº 33.908, y el ciudadano: JOSE DAVID VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.492.259; y por el otro, el abogado NELSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.022.805, IPSA Nº 30.400, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil “ TEPPROSINCA, TECNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA., C.A”, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de DIECINUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS /100 (BS.- 19.460,15) y que con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda un (01) juego de copias certificadas de la transacción y el auto que la homologa, previa consignación de copias simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Jueza

Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Luis Barranco