REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002566
Vista la presente transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentaos en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, de os Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del reglamento y 133 del la Ley Orgánica Procesal de Trabajo visto el escrito de transacción presentado por un lado, por el ABG. LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 2.977.791, IPSA N° 36.930, apoderado judicial de la parte Demandada sociedad mercantil MATERIALES BRASIl., CA.; y por el otro, la ABG. ZAIDA MARGARITA TORRES SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.068.672, IPSA N° 23.310, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, HIGINIO DA COSTA OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº E.- 82.102.766, en el presente expediente, mediante la cual la Demandada paga al demandante la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.- 20.000,00) con lo que se dará por terminado el proceso, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional efectuado por las partes. En este estado, este Tribunal de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes vigente; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Luis Barranco
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