REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-003604
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha: Veintidós (22) de Noviembre de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto el escrito de transacción presentada por un lado, por el ABG. NORKA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 14.197.987, IPSA Nº 100.605, apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.399.797; y por el otro, el ABG. WERNER REYES, titular de la cédula de identidad Nº 10.517.671; IPSA Nº 89.929 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ENI VENEZUELA, B.V en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 84.502, 83) con lo que se dará por terminado el proceso, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Luis Barranco
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