REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes nueve (09) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-001299
PARTE ACTORA: ZULEIMA DEL VALLE CONDE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.296.541
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARIA SUAZO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.557.562, IPSA N° 63.410
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DE ABREU PAULINO., CA (CENTRO HIPICO) y solidariamente FRANCISCO DE ABREU PAULINO (PERSONA natural).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG., titular de la cedula de identidad Nº, IPSA Nº
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy Lunes nueve (09) de diciembre de dos mil trece siendo las 10.30 Am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, se Verifica que por ante la URDD se recibe escrito, de fecha: 06/12/2013 en el que la parte actora, manifiesta expresa voluntad de desistir del procedimiento, en fase de Mediación, y recibido por este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto el referido escrito presentado por un lado, ZULEIMA DEL VALLE CONDE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.296.541 y asistida por su abogada, en carácter de asistencia judicial por el ABG. MARIA SUAZO, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.562, IPSA Nº 63.410; en el presente expediente, mediante el cual incoa demandada contra FRANCISCO DE ABREU PAULINO., CA (CENTRO HIPICO) y solidariamente FRANCISCO DE ABREU PAULINO (PERSONA natural). En virtud del desistimiento efectuado expresamente por la parte actora se dará por terminado el proceso, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo




establecido en la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
DIOS Y FEDERACION
La JUEZ
Carmen Beatriz Segura

SECRETARIO
Abg. Luis Barranco