Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de diciembre de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: INVERSIONES TAPIRO 2009, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2009, bajo el Nº 15, Tomo 246-A SGDO.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ y OTRAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482.-

PARTE OFERIDA: FRANCISCO JOSE SANCHEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.339.103.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, YAJAIRA RUIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-003576


Visto el escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrito por la abogada Elisa Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Francisco José Sánchez Carvajal, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Yajaira Ruiz; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 30.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano FRANCISCO JOSE SANCHEZ CARVAJAL y la sociedad mercantil INVERSIONES TAPIRO 2009, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;