REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002818

PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MANGIAFICO LINGG; titular de la cédula de identidad Nº 7.294.269.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.535.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GURPO POSTAL DE SERVICIOS Y OTROS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Se recibió la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de diciembre de 2013, la parte actora ciudadano JESUS RAFAEL MANGIAFICO LINGG; titular de la cédula de identidad Nº 7.294.269, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.535, señaló : “(…) Desisto de la presente demanda y de la acción”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento pero solo en lo que respecta al desistimiento del procedimiento, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO pero solo en lo que respecta al procedimiento, y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2013 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

CARLOS MORENO