ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001453

PARTE ACTORA: LUIS PEREZ SARMIENTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: TALLERES RACAR S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HANDAM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 18 de diciembre de 2013, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.451 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS PEREZ SARMIENTO, plenamente identificado en autos, y el abogado en ejercicio GUSTAVO HANDAM, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.275, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 130.000 por cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en cuatro (4) cuotas, una primera cuota de 20.000 bolívares que será pagada en fecha 19 de diciembre de 2013; una segunda cuota de 35.000 bolívares que será pagado en fecha 30-01-2014; una tercera cuota de 35.000 bolívares que será pagado en fecha 24-02-2014 y un cuarto y ultimo pago de 40.000 bolívares que será pagado en fecha 24-03-2014, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderado parte demandada



El Secretario

Carlos Moreno