REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002523

PARTE ACTORA: NELYS BELLORIN; titular de la cédula de identidad Nº 3.024.517.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729.-

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el nº 8, tomo 676 a Qto.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YISSEL VILLARREAL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.647.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES
En fecha 4 de diciembre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana YISSEL VILLARREAL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.647, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y la ciudadana DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) BANESCO paga en este acto a AL EXTRABAJADORA la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 328.876,29), suma que entrega en este acto a la apoderada de LA EXTRABAJADORA, mediante cheque de gerencia Nro. 00044093 de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013 girado contra BANESCO”

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana NELYS BELLORIN y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL. Vista la homologación se ordena la devolución a las partes de las pruebas traídas al proceso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

YORMAN GARCIA