REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003475

PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE MARUGO JULIO y JOSE ENRIQUE FONSECA BARCASNEGRAS, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16.834.723 y 16.247.274. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI, IRIS GALEGO y JOSE LUIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 121.992, 139.833 y 77.809.

PARTE DEMANDADA: CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES C.A., inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de junio de 1985, bajo el número 56, tomo 54-A Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 28 de noviembre de 2013, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora ciudadano JAVIER ENRIQUE MARRUGO JULIO alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 27 de octubre de 2012, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES C.A., con el cargo de desmontador e instalador de cajas automáticas, hasta el 2 de agosto de 2013, fecha en la cual se retiro de manera voluntaria.
Que devengaba un salario de 2.457,02 bolívares mensuales.
Que laboró en una jornada de lunes a viernes a las 7:00 am y salía a 4:00 pm con una (1) hora de descanso de 12:00 m a 1:00 pm.
Que se le adeuda los siguientes conceptos y cantidades:
1. Prestaciones Sociales, la suma de 3.685,52 bolívares
2. Vacaciones fraccionadas 2012-2013, un total de 11,25 días, multiplicados por el salario diario, 81,90 bolívares, para un monto de 921,38 bolívares.-
3. Bono vacacional fraccionado 2012-2013, un total de 11,25 días, multiplicados por el salario diario, 81,90 bolívares, para un monto de 921,38 bolívares.-
4. Utilidades fraccionadas 2013, calculado en base a 17,5 días, para un monto de 1.433,25 bolívares.
5. Los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación.-

La parte actora ciudadano JOSE ENRIQUE FONSECA alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 27 de octubre de 2012, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES C.A., con el cargo de desmontador e instalador de cajas automáticas, hasta el 2 de agosto de 2013, fecha en la cual se retiro de manera voluntaria.
Que devengaba un salario de 2.457,02 bolívares mensuales.
Que laboró en una jornada de lunes a viernes a las 7:00 am y salía a 4:00 pm con una (1) hora de descanso de 12:00 m a 1:00 pm.
Que se le adeuda los siguientes conceptos y cantidades:
1. Prestaciones Sociales, la suma de 3.685,52 bolívares
2. Vacaciones fraccionadas 2012-2013, un total de 11,25 días, multiplicados por el salario diario, 81,90 bolívares, para un monto de 921,38 bolívares.-
3. Bono vacacional fraccionado 2012-2013, un total de 11,25 días, multiplicados por el salario diario, 81,90 bolívares, para un monto de 921,38 bolívares.-
4. Utilidades fraccionadas 2013, calculado en base a 17,5 días, para un monto de 1.433,25 bolívares.
5. Los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación.-

Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo y el salario devengado.-
De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados a los trabajadores lo correspondiente a las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional, y Utilidades fraccionados reclamados por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-
Establecido lo anterior, esta juzgadora condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:
Ciudadano JAVIER ENRIQUE MARRUGO JULIO:
1. Prestaciones Sociales, la suma de 3.685,52 bolívares
2. Vacaciones fraccionadas 2012-2013, un total de 11,25 días, multiplicados por el salario diario, 81,90 bolívares, para un monto de 921,38 bolívares.-
3. Bono vacacional fraccionado 2012-2013, un total de 11,25 días, multiplicados por el salario diario, 81,90 bolívares, para un monto de 921,38 bolívares.-
4. Utilidades fraccionadas 2013, calculado en base a 17,5 días, para un monto de 1.433,25 bolívares.
Ciudadano JOSE ENRIQUE FONSECA:
1. Prestaciones Sociales, la suma de 3.685,52 bolívares
2. Vacaciones fraccionadas 2012-2013, un total de 11,25 días, multiplicados por el salario diario, 81,90 bolívares, para un monto de 921,38 bolívares.-
3. Bono vacacional fraccionado 2012-2013, un total de 11,25 días, multiplicados por el salario diario, 81,90 bolívares, para un monto de 921,38 bolívares.-
4. Utilidades fraccionadas 2013, calculado en base a 17,5 días, para un monto de 1.433,25 bolívares.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre la garantía sobre prestaciones sociales generados mes a mes, desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es, 15 de octubre del 2012; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral 2 de agosto del 2013, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en cuanto a la indexación, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 12 de noviembre del 2013, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso que no se de cumplimiento voluntario a la sentencia procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MARRUGO JULIO Y JOSE ENRIQUE FONSECA en contra de CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES C.A. ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada CLINICA NACIONAL DEL MOTOR CLINAMOTORES C.A. pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.-. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

GLORIA GARCÍA GUZMÁN El Secretario

CARLOS MORENO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario

CARLOS MORENO