REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMER INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2012-004461
ACTORA: LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 11970859.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: MILAGROS ZAPATA y BENITO VALBUENA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 57509 y 162090, respectivamente.
DEMANDADA: SISTEMA URBANO DE PROCESAMIENTO, RECOLECCIÓN Y ASEO DE CARACAS C.A. (SUPRA CARACAS), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03.08.2011, bajo el nº 34, tomo 190-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HÉCTOR OBREGÓN, LUIS BRAVO, YIRMARIS SEIJAS, ENDRIC BARCOZA, JOULYS ÁVILA, MAYERLING JUNCO, SIMÓN COLMENARES, GILMAR RODRÍGUEZ y EMELIA GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 124290, 89168, 123669, 140772, 109621, 92920, 162563, 88388 y 83557, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros derechos laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria
ANTECEDENTES
Correspondió por distribución a este Tribunal de Juicio la presente causa, por lo que en fecha 31.10.2013 se da por recibida. Mediante auto dictado en fecha 05.11.2013 se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora y al quinto día hábil siguiente se procede a la fijación de la audiencia de juicio para el día 16.12.203 a las 11:00 am., oportunidad en la que comparecieron ambas partes tal como consta en el acta levantada a tales efectos cursante a los folios 131 y132.
ALEGATOS DE LAS PARTES
La parte actora en su escrito libelar alega que comenzó a prestar servicios para el Servicio Autónomo Servicios Ambientares del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (Samarn) en fecha 23.02.2009, suscitándose una sustitución de patrono en fecha 01.08.2011 a la empresa hoy demandada. Igualmente, afirma el accionante que ha sido sujeto de un despido injustificado en fecha 19.03.2012, por lo que acudió ante la autoridad administrativa a solicitar la calificación del despido en cuestión. Afirma el demandante que el procedimiento administrativo se encuentra en fase de dictar decisión, sin embargo, en la Inspectoría le informan que tienen pocos abogados y muchos casos por decidir por ello aun no han proferido decisión. El actor demanda sus derecho laborales, específicamente, prestación de antigüedad y sus intereses, así como vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por depido injustificado y salarios caídos.
La representación judicial de la parte demandada alega que este Juzgado no cuenta con la jurisdicción para conocer de la calificación del despido del demandante. Igualmente, sostiene que el 01.08.2011 le pagaron las prestaciones sociales por su relación de trabajo con el Ministerio del Ambiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Tenemos que la presente causa versa sobre la reclamación de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ contra la empresa SISTEMA URBANO DE PARCELAMIENTO, RECOLECCIÓN Y ASEO DE CARACAS (SUPRA CARACAS, C.A.), en cuyo escrito libelar reclama el pago de la prestación de antigüedad y sus intereses, así como el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y pago de salarios caídos. Ahora bien, ambas partes están contestes de la existencia de una acción incoada por el demandante en la presente causa de calificación de despido ante la inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz (sede sur), no siendo procedente el argumento esgrimido por la parte actora tanto en su libelo como en la audiencia oral relativo a que el hecho de que la autoridad administrativa no hubiere emitido pronunciamiento de la calificación de despido intentada por el ciudadano Luis Beltrán, lo haga acreedor de los salarios caídos y las indemnizaciones por despido injustificado reclamadas en la presente demanda, por el contrario, este juicio pende de lo que sea decidido en el procedimiento administrativo en comento, deviniendo la denominada cuestión prejudicial, por cuanto el referido procedimiento de calificación de despido es influyente para el fondo de la controversia planteada a este Juzgado de Juicio, en virtud del reclamo de los conceptos antes indicados; además es un proceso distinto, separado y autónomo, instaurado ante la autoridad competente y sobre el cual esta Sentenciadora no tiene conocimiento de la causa por cuanto debe ser dirimida ante la administración.
En consecuencia, debido a los señalamientos anteriormente expuestos y siendo que se encuentran dados los extremos, este Juzgado de Juicio en la parte dispositiva del presente fallo decretará la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, por lo que se ordena SUSPENDER, el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ contra la empresa SISTEMA URBANO DE PARCELAMIENTO, RECOLECCIÓN Y ASEO DE CARACAS (SUPRA CARACAS, C.A.), hasta tanto no conste a los autos la resolución definitiva de la acción de calificación de despido que tiene incoada el mencionado ciudadano ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz (Sede Sur) signado con el expediente 079-2012-01-00602, la cual se encuentra en estado de proferir decisión por parte de la autoridad administrativa. Segundo: Se deja expresa constancia que una vez conste en autos las copias debidamente certificadas de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial se fijará por auto expreso la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio a los fines de emitir el dispositivo oral en la presente causa. Tercero: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz (Sede Sur), a los fines de participarle de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Karelia Latouche Alvarez
El Secretario,
Abg. Jimmy Pérez
En la misma fecha, 17 de diciembre de 2013, se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario,
Abg. Jimmy Pérez
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