N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002622
PARTE ACTORA: ALVARO LUIS ALVAREZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, ANA CRISTINA GIL, ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: TECNICA DE VIGILACIA Y SEGURIDAD, VISETEC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GUZMAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de diciembre de 2013, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ZULAY MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y, por la otra, la abogada LESLIE OBREGON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.201, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de copia de instrumentos poderes en ocho (08) folios útiles y original a efectos de vista, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandad a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00) a través de cheque a nombre del trabajador, en fecha miércoles 18 de diciembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte demandante, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que no tiene nada mas que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Hector Mujica
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