ASUNTO: AP21-S-2013-003161

Se deja constancia que la Juez que preside este Despacho, fue sometida a un procedimiento quirúrgico en fecha 06 de diciembre del año en curso, por lo cual estuvo de reposo médico, desde el 09 al 13 de diciembre, ambas fechas inclusive, motivo por el cual se provee el presente expediente en esta fecha; en tal sentido, visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre ERICK RUBEN VARGAS OBISPO, titular de la cédula de identidad Nº 17.427.144, en su carácter de parte Oferida, asistido por el abogado KARL CHURION, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.993, por una parte y, por la otra, el abogado JHON DONZELLA, inscrito en el Inpreabogado Nº 81.343, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, ALIMENTOS SC EL HATILLO, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de oferta de pagos presentada en fecha 19 de noviembre de 2013, que hiciere la empresa ALIMENTOS SC EL HATILLO, C.A., a favor del ciudadano ERICK RUBEN VARGAS OBISPO.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 21.707,96, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pagos que hiciere la empresa ALIMENTOS SC EL HATILLO, C.A., a favor del ciudadano ERICK RUBEN VARGAS OBISPO, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Hector Mujica