ASUNTO: AP21-S-2013-002898

Se deja constancia que la Juez que preside este Despacho, fue sometida a un procedimiento quirúrgico en fecha 06 de diciembre del año en curso, por lo cual estuvo de reposo médico, desde el 09 al 13 de diciembre, ambas fechas inclusive, motivo por el cual se provee el presente expediente en esta fecha; en tal sentido, visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, de acuerdo celebrado entre GEISYN DEL CARMEN GRATEROL PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.115.965, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.026, por una parte y, por la otra, la abogada MIRNA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.160, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL (FASAC), mediante el cual la parte demandada hace entrega de cheque a la parte actora por concepto de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 23.605,61, a su vez la parte actora desiste del procedimiento., este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

DECISIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se establece que en virtud que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Hector Mujica