N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003277
PARTE ACTORA: ELENA MERCEDES CARILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, LUIS ENRIQUE PRIETO CUELLAS
PARTE DEMANDADA: ACADEMIA DE AVIACION WORLD FLIGHT TRAINING, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARA GUARDIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2013, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana, ELENA MERCEDES CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.378.836, representada por la abogada ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.632, quien en lo adelante se identificará como “LA PARTE ACTORA”, por una parte y, por la otra, la abogada SARA GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.346, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano HARRY WOOD HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.456.239, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ACADEMIA DE AVIACIÓN WORLD FLIGHT TRAINING, C. A., quien en lo adelante se identificará como “LA EMPRESA”, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: “LA PARTE ACTORA” declara que la ex-trabajadora, ciudadana ELENA MERCEDES CARRILLO, antes identificada, tuvo como cargo desempeñado en “LA EMPRESA”, el cargo de Asistente Administrativo, durante siete (07) años, cuatro (04) meses y diecisiete (17) días. En virtud del proceso de conciliación antes mencionado, “LA PARTE ACTORA” acepta desistir tanto de la acción como del procedimiento sobre el que versa la presente transacción, a cambio de recibir de “LA EMPRESA”, UN PAGO ÚNICO por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTÍMOS (Bs. F. 50.000,00), por concepto de todos los montos demandados, relacionados con la pretensión de pago de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL discriminados en el escrito libelar, así como cualquier otro que haya podido generarse, el cual coincide con el cálculo de sus prestaciones sociales. SEGUNDO: “LA PARTE ACTORA” declara recibir a la entera y cabal satisfacción de “LA PARTE DEMANDADA”, la suma mencionada en el punto “Primero” del presente acuerdo transaccional a los efectos de suscribirlo, en los términos expresados a lo largo del mismo. TERCERO: “LA EMPRESA” cumplirá con el “PAGO ÚNICO” aludido en el punto “Primero” del presente acuerdo transaccional, mediante la entrega en este acto a “LA PARTE ACTORA” del cheque Nº 11008227, de fecha 02 de diciembre de 2013, girado contra la cuenta Nº 01020131410000018788, del Banco de Venezuela, emitido a nombre de la ciudadana ELENA MERCEDES CARRILLO. CUARTO: Queda entendido y aceptado expresamente por “LA PARTE ACTORA”, que en virtud de la entrega de la cantidad antes indicada, en cumplimiento del presente documento, “LA EMPRESA” nada quedará a deberle, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con los servicios que prestó durante el período de tiempo señalado en autos, por lo que “LA PARTE ACTORA” nada tiene que reclamar en el futuro a “LA EMPRESA” O A SUS DIRECTIVOS; por lo que le extiende total, amplio y extenso finiquito a “LA EMPRESA” de las pretensiones dinerarias deducidas, y ésta última nada queda a deberle por estos conceptos ni por algún otro en virtud del presente acuerdo transaccional, para excluir cualquier reclamación en el futuro que pudiera derivarse con motivo de lo antes especificado así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener “LA PARTE ACTORA” por otros conceptos. SEXTO: Las partes solicitan se acuerde expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 ejusdem. Igualmente, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por la parte demandada, al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, en virtud que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se imprimen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, para cada una de las partes y el expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderada judicial
Parte demandada y su apoderada judicial
El Secretario,
Abg. Hector Mujica
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