ASUNTO: AP21-L-2013-003730


Visto que el presente juicio se inició por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por el Procurador del Trabajo ciudadano DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS SERAPIO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-5.872.231, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL CUVISPROCA 2000 C.A, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 27 de noviembre de 2013, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la parte actora a los fines de que proceda a corregir el libelo de demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. En consecuencia, en el acto in comento se insta a la parte demandante, a los fines de que subsane la demanda en los términos que a continuación se van a transcribir de manera textual:

Cardinal 2, referente a lo siguiente:
• Los datos de registro de la empresa demandada, SEGURIDAD INTEGRAL CUVISPROCA 2000, C.A., y el nombre y apellido del representante legal, estatutario o judicial de la demandada, y no de su director general.

Cardinales 3 y 4, referente a lo siguiente:
• De la narración de los hechos en que el actor fundamente su demandada no se determina con claridad y precisión cual fue el ultimo salario devengado por el trabajador; adicionalmente, se debe especificar cual es el salario integral que es lo que servirá en base para el calculo de las prestaciones sociales, a su vez el salario integral esta compuesto por el salario promedio diario mes a mes, año a año, durante toda la relación laboral y lo correspondiente al bono vacaciones y utilidades.

Finalmente, de acuerdo al cardinal 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le pagara al trabajador por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor de acuerdo al cálculo establecido en los literales a y b el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al calculo del literal “c”. Sin embargo, no se expresan dichos cálculos en el libelo de la demanda.

2- Que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013, este Tribunal libra boleta de notificación a los fines de que la parte actora, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, corrija el libelo de la demanda.

3- Que en fecha 04 de diciembre de 2013, el ciudadano RAMÓN LUZARDO, en su condición de Alguacil titular, consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS SERAPIO ESPAÑOL, la cual fue debidamente recibida, firmada en fecha 03/12/2013, por la ciudadana Carmen Aida Brito Tovar, titular de la cédula de identidad V-11.202.950, en su carácter de Secretaria Del Ministerio Del Poder Popular Para El Trabajo Y Seguridad Social, Procuraduría De Trabajadores, Región Capital – Tienda Honda.

En consecuencia, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que la parte actora ciudadano LUIS SERAPIO ESPAÑOL fue debidamente notificado y consignada dicha notificación en autos (04/12/2013), hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir el libelo de la demanda, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 06/12/2013, para tal fin. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 27 de noviembre de 2013.

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por ciudadano DANIEL GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS SERAPIO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-5.872.231, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD INTEGRAL CUVISPROCA 2000 C.A. ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ


FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO


YORMAN GARCÍA MARTINEZ