ASUNTO: AP21-S-2013-003479
Visto el escrito de transacción de fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano DARWIN JOSE BARRIGA SOLARTE, titular de la cedula de identidad V-11.985.287, parte oferida, debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA IPSA N° 119.708, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE HENRIQUEZ, IPSA N° 114.039, quien manifestó ser apoderado judicial de la empresa oferente LABORATORIOS ELMOR, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 98/100, (492.333,98), cancelando la cantidad de SESENTA MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON 83/100, (60.111,83) mediante Cheque N° 3936052, de fecha 10 de diciembre de 2013, y la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 15/100, (432.222,15), mediante Cheque N° 3936064, de fecha 10 de diciembre de 2013, ambos girados girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano DARWIN JOSE BARRIGA SOLARTE, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda conforme lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Copias Certificadas.-
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
YORMAN GARCÍA MARTINEZ
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