ASUNTO: AP21-S-2013-003414

Visto el escrito de transacción de fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano WILLMAN ZEA, titular de la C.I. N° V-17.275.890, parte oferida, debidamente asistido por la abogado PEDRO VILELA IPSA N° 119.708, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE HENRIQUEZ, IPSA N° 114.039, quien manifestó ser apoderado judicial de la empresa oferente LABORATORIOS ELMOR, S.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 79/100, (4.174.966,79), cancelado la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 79/100, (1.204.422,79) mediante Cheque N° 12112054, de fecha 09 DE DICIEMBRE DE 2013, y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100, (2.970.544,00) mediante Cheque N° 12112066, de fecha 09 DE DICIEMBRE DE 2013, ambos girados contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano WILLMAN ZEA, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda conforme lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Copias Certificadas.-
EL JUEZ


FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO


YORMAN GARCIA