ASUNTO: AP21-L-2013-003570
Visto el escrito de transacción de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA, titular de la C.I. N° V-16.902.192, parte oferida, debidamente asistido por la abogada YAJAIRA RUIZ IPSA N° 65.603, por una parte, y por la otra, la abogada ELISA MARTINEZ, IPSA N° 26.482, quien manifestó ser apoderada judicial de la empresa oferente INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A., (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100, (26.961,15), cancelado mediante Cheque N° 758058, de fecha 11 de diciembre de 2013, girado contra el Banco Plaza, a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO MENDOZA, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
Yorman García Martínez
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