ASUNTO: AP21-S-2013-002591
Visto el escrito de transacción de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), suscrito por el ciudadano LIZANGEL JOSE UTRERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado 150.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante HECTOR JOSE SALINAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.580.087, quién también suscribió la presente transacción en la fecha de la presentación de la misma, y por otra parte, la empresa demandada FRIGORIFICO BRIGANTINO C.A, debidamente representada por su apoderado judicial JUAN CRISOSTOMO ESCOBAR MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.995, según poder que consta en autos al folio 23 del expediente, con facultad expresa para celebrar transacciones, mediante el cual llegaron a la resolución del presente conflicto a través de los medios alternativos de solución de conflictos como es el acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100, (7.000,00), cancelado mediante Cheque N° 15048236, de fecha 25 DE NOVIEMBRE DE 2013, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano HECTOR JOSE SALINAS ROJAS, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso por constar el pago definitivo. Así se establece.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
|