N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013-002108
PARTE ACTORA: OSCAR DAVID CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.775.413.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ESCALANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.161 y EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.031.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR DAVID CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.775.413, debidamente representado por su apoderado judicial EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908, según poder que riela a los autos al folio dieciséis (16), por otra parte, comparece la demandada ORGAR CORPORACION C.A, debidamente representada por su apoderada judicial MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.031, representación que se evidencia de autos.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 1o:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:

Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ORGAR CORPORACION C.A, debidamente representada por su apoderada judicial MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.031, conjuntamente con el demandante OSCAR DAVID CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.775.413, debidamente representado por su apoderado judicial EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 12.470,30), a través de un pago que se realiza en el día de hoy por cheque girado contra el Banco Activo número 0171 0016 53 6000063008, monto cancelado a los fines de cerrar el presente juicio ya que el apoderado judicial de la parte actora en esta oportunidad reconoce expresamente que debido a las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, queda evidenciado el adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y que la relación laboral se inició el 28 de enero de 2013 hasta el 27 de mayo de 2013, y a los fines de llegar a una mediación la representación judicial de la demandada reconoce el pago de la cantidad DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 12.470,30), como bono transaccional a los fines de terminar el presente caso.

A través de la presente transacción el apoderado judicial de la parte actora desiste de cualquier acción y así evitar proseguir el presente proceso y cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, lo cual es la única y formal intención de las partes al suscribir el presente documento, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa demandada, nada queda a deber al DEMANDANTE por: SALARIOS, SALARIOS POR PAGO INOPORTUNO, PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS O RETENIDOS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONOS VACACIONALES ACUMULADOS Y FRACCIONADOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, HORAS EXTRAS, HORAS DIURNAS, HORAS NOCTURNAS, DIAS FERIADOS, COMISIONES, PROPINAS, DIFERENCIAL DE DOMINGOS, FERIADOS O DIAS DE DESCANSO POR PROPINAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACION, GUARDERIAS, INDEXACCION, INTERESES DE MORA, HONORARIOS DE ABOGADOS, GASTOS, VIATICOS, COSTOS Y COSTAS PROCESALES, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO PRINCIPAL O ACCESORIAMENTE RELACIONADO CON EL CASO O LA RELACION LABORAL QUE UNIO A LAS PARTES, DIFERENCIAS POR TERCERIZACION, GARANTIA DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DOBLE, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL O UTILIDADES POR APLICACIÓN DE LA PROMULGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE PROCESO.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tenía la facultad expresa para celebrar transacciones.
Así mismo, la transacción in comento realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, se deja constancia que la demandada ORGAR CORPORACION C.A, debidamente representada por la ciudadana MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.031,tiene facultad expresa para celebrar transacciones según se evidencia de poder que riela en autos al folio 47 y 48.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada ORGAR CORPORACION C.A, debidamente representada por la ciudadana MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.031, y el ciudadano OSCAR DAVID CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.775.413,debidamente representada por su apoderado judicial EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908.

Asimismo, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.



FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
Yorman García