REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-03350
PARTE OFERENTE: ORBIS PHARMACEUTICAL C.A. sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08 de junio de 2001, bajo el número: 26 Tomo 5551-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 198.656.-
PARTE OFERIDA: KATTIUSKA DEL VALLE GARRIDO TREJO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: V-13.111.116
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN XAVIER SANTANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.711.397 abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 181.174
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Con vista al escrito de transacción, suscrito por la ciudadana KATTIUSKA DEL VALLE GARRIDO TREJO en su carácter de Parte Oferida debidamente asistida por el Abogado JUAN XAVIER SANTANA y en su carácter de apoderado judicial de la Parte Oferente ORBIS PHARMACEUTICAL C.A., el Abogado YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver el presente asunto, en cuyo contenido se incluyen todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto.
La oferta real y eventual depósito de la cosa debida, es un procedimiento que tiene por objeto pagar lo que se debe y es actualmente exigible, ante la renuencia del acreedor en recibirlo, a los fines de liberarse de la obligación, de los intereses retributivos, intereses de mora y efectos de la indexación tendientes a conservar el valor adquisitivo de la moneda, así como los gastos de tenencia de la cosa y de los riesgos y peligros. Para que la oferta real sea procedente debe existir, en primer término, la deuda, o sea, la obligación por parte del oferente de pagar, y por parte del oferido de recibir el pago.
Ahora bien, el presente caso se trata de una Oferta Real de Pago, en el cual el deudor, es decir, el patrono, pone a disposición una determinada suma de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a favor del trabajador quien se ha negado a recibirlo. Y, en virtud de tales hechos, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 1.713 del Código Civil, las partes lograron un acuerdo transaccional, es decir, un contrato por el cual las partes mediante reciprocas precaven un litigio eventual.
Dicho lo anterior, se observa del acuerdo transaccional que el mismo se refiere a los derechos laborales adeudados por el Oferente a la parte Oferida por la culminación de la relación de trabajo que mantuvieron desde el 03 de enero de 2005 hasta el 28 de octubre de 2013, y, en consecuencia ORBIS PHARMACEUTICAL C.A., paga en este acto a KATTIUSKA DEL VALLE GARRIDO TREJO la suma TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 376.745,65) mediante dos (02) cheques de gerencia, el primero por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 154.757,05) y con numero 0059750; y, el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 221.988,60) con el NO. 00597499, ambos girados contra la institución financiera BBVA PROVINCIAL de fecha 20 de noviembre de 2013 y a nombre de la oferida.
En tal sentido, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte Oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber recibido a su entera satisfacción el monto transado y del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la ciudadana KATTIUSKA DEL VALLE GARRIDO TREJO y ORBIS PHARMACEUTICAL C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) día del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
La Juez,
Ysabel Cristina Piñeyro V.
El Secretario
Rafael Flores
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario
Rafael Flores
ASUNTO: AP21-S-2013-03350
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