REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Diciembre de 2013
201ª y 152ª

Vista la diligencia realizada en la presente fecha por la Abogada XIOMARY M. CASTILLO actuando en este acto en su condición de apoderada judicial del demandante y suscrita por el demandante ciudadano YONATHAN RAMON REYES VARGAS titular de la cédula de identidad No. 15.850.205 y la abogada FRANCESCA ISABELLA ROMERO YENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.031, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, comparecen ante la sede de este Juzgado a los fines de solicitar se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy.

Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a celebrar la continuación de la Audiencia Preliminar. En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2013, siendo las 10.30. a.m., la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia a este acto el ciudadano YONATHAN RAMON REYES VARGAS titular de la cédula de identidad No. 15.850.205 debidamente representado por su apoderada judicial la Abogada XIOMARY M. CASTILLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.750, y por la otra la Abogada FRANCESCA ISABELLA ROMERO YENDI inscritas en el IPSA bajo el No. 186.031, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, según se evidencia de oficio G.G.L-C.A.L 001348 de fecha 28 de agosto de 2013. Acto seguido toma la palabra el ciudadano demandante ciudadano YONATHAN RAMON REYES VARGAS y expone: “Por cuanto he recibido la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 39.121,50) del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en la forma establecida en el acta de Audiencia Preliminar suscrita en fecha 05 de diciembre del presente año, es decir, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 16.755,00) en cesta tickets, correspondientes al periodo comprendido desde el 1º de abril del 2010 al 30 de Julio del 2011; y, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.450,00) pagada mediante cheque, mas cincuenta (50) tickets adicionales que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 837,50) todo ello realizado de manera administrativa, y por cuanto no tengo mas nada que reclamar del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente por concepto de BONO DE ALIMENTACION, declaro en este acto mi voluntad libre y sin coerción alguna de DESISTIR del presente procedimiento, así mismo solicito el cierre del presente expediente”. De seguidas interviene la representación judicial de la Procuraduría General de la Republica y expone: “convengo en el desistimiento del procedimiento expresado por el demandante en el presente acto, y solicito el cierre definitivo del presente expediente, es todo”.

En consecuencia, y vista las exposiciones de las partes este Tribunal, y por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículos 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes; en consecuencia este Tribunal DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. sE ordena la devolución de los escritos de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.



LA JUEZ
Ysabel C. Piñeyro V.

PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Rafael Flores

EL SECRETARIO