REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-03654

PARTE ACTORA: RICHARD JOSE MUJICA GOMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.045.394
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL NIETO abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 111.014
PARTE DEMANDADA: OPTICA CARONI C.A. sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de junio de 1976, bajo el número: 31 Tomo 81-A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA LOPEZ AREVALO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo N° 64.183

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Visto el escrito de transacción presentado en fecha seis (06) de diciembre de 2013 presentado por el demandante RICHARD JOSE MUJICA GOMEZ debidamente asistido por ANIBAL NIETO abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 111.014, por una parte y por la otra, MARIA LOPEZ AREVALO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo N° 64.183 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPTICA CARONI C.A.; mediante el cual celebran una Transacción Laboral en cuyo contenido manifiestan su voluntad de celebrar de mutuo acuerdo y a los fines de resolver el presente asunto, incluyendo todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado la presente causa. Así mismo, el patrono ofrece pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), vacaciones, bono vacacional, sábados, domingos y feriados; utilidades convenidas, bonificación especial, garantía de prestaciones sociales, prestación adicional de antigüedad, intereses de garantía de prestaciones sociales e indemnización por riesgo laboral. Y, en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00751826 del Banco Provincial de fecha 08 de noviembre de 2013 girado a favor del demandante EDGAR J. CHACON GALVYS, quien lo recibió a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano RICHARD JOSE MUJICA GOMEZ y OPTICA CARONI C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

La Juez,

Ysabel C. Piñeyro V.
El Secretario

Rafael Flores
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2013-03654