REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002054
En el día hábil de hoy VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran las ciudadanas GEISY DEL CARMEN ROJAS PAIVA, CARMEN TERESA BAUTISTAS y MARIA FERNANDA QUINTERO CHACON, titulares de las cedulas de identidad N° 10.801.417, 4.110.748 y 17.155.236, respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS PREMIER, C.A. anteriormente denominada CHUBB DE VENEZUELA DE SEGUROS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado MARCELINO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.545, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado CELSO ARNESEN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.680, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ambas partes debidamente facultadas para la realización de este acto, han convenido en celebrar la presente Transacción Judicial Laboral, con base a lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por LAS DEMANDANTES en contra de QUIEBRA SEGUROS PREMIER que cursa ante este Juzgado en el expediente signado con el N° AP21-L-2013-002054, la cual se regirá conforme a las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- LAS DEMANDANTES plantean en su libelo de demanda que QUIEBRA SEGUROS PREMIER les adeuda a todas en su conjunto la suma de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 201.523,70) por concepto de: Garantía de Prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, Bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, hecho este que fue negado y rechazado por QUIEBRA SEGUROS PREMIER en el transcurso de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDA.- No obstante lo expuesto en la cláusula anterior, con base a lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el fin de evitar el litigio pendiente entre las partes, suficientemente identificado en el encabezamiento del presente instrumento, a fin de evitar costos, costas procesales y honorarios de abogados, a la vez que haciendo uso del más sano principio de resolución de conflictos y economía procesal, ambas partes, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en celebrar la presente transacción judicial en virtud de la cual QUIEBRA SEGUROS PREMIER ofrece a LAS DEMANDANTES y estas convienen en aceptar de QUIEBRA SEGUROS PREMIER, el pago de la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) para cada una de las demandantes, por los conceptos de contraprestación especial y extraordinaria.
TERCERA: QUIEBRA SEGUROS PREMIER declara que pagará a LAS DEMANDANTES los montos indicados en la cláusula segunda dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.
CUARTA.- Es expresamente convenido entre las partes que LAS DEMANDANTES renuncian expresamente al hecho de que la relación que las vinculara con QUIEBRA SEGUROS PREMIER se tratase de una relación laboral, reconociendo que se trataba de una relación estrictamente profesional bajo la figura de honorarios profesionales.
QUINTA.- En virtud de la presente transacción, LAS DEMANDANTES declaran expresamente que no tienen nada más que reclamar a QUIEBRA SEGUROS PREMIER, ya que con la suma estipulada son canceladas todas las obligaciones, por cierto, de índole no laboral, que pudieron haberse generado con ocasión de la relación profesional que los unió.
SEXTA.- LAS DEMANDANTES declaran en forma expresa que renuncian y desisten tanto del procedimiento como de la acción, que tienen incoados ante este Tribunal y que cursa en el expediente signado con el Nº AP21-L-2013-002054, en contra de QUIEBRA SEGUROS PREMIER
SÉPTIMA: Tanto QUIEBRA SEGUROS PREMIER como LAS DEMANDANTES manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción.
OCTAVA.- Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de trabajadores y trabajadoras ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MARCELINO ORTIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CELSO ARNESEN BARRETO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
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