REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Diciembre de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-S-2013-003333
Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 13 de Diciembre de 2013, por la parte oferida ciudadano EDWIN RAFAEL ROCHA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 28.410.051, debidamente asistido por la abogada MARIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.096, por una parte y por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil REPRESENTACIONES CRABS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 8.566,30) cancelados mediante cheque Nº 12002064, girado contra el Banco Banplus, de fecha 04 de Diciembre de 2013, a nombre de EDWIN RAFAEL ROCHA HERRERA, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 13 al 20, solicitada por la parte oferente, así como tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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