REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Diciembre de 2013
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-002273

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 28 de Noviembre de 2013, por la parte oferida ciudadana GRACIELA RODRIGUEZ MENDES, titular de la cedula de identidad N° 10.526.567, debidamente asistida por el abogado AILÍN CAROLINA MACHADO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.570, por una parte y por la otra la abogada BARBARA CAMPISCIANO POLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.199, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil SSV CONTROL DE FLUIDOS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 647.653,56) pagados de la manera que se especifica a continuación: a) La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 56/100 (Bs.47.653,57) mediante cheque Nº 41447912, girado contra el Banco Banesco, de fecha 13 de Diciembre de 2013, a nombre de GRACIELA RODRIGUEZ MENDES, b) Dación en pago de un vehículo usado propiedad de la sociedad mercantil oferente, valorado por las partes en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), cuyas características son las siguientes: Marca: Honda, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Civic/Exs AT, Año: 2008, Color: Dorado, Serial Carrocería: 93HFA16808Z502955, Serial Motor: R18A18502966, Placa: AA362NM, Uso: Particular, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal tres (3) juegos de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 13 al 16 y sus vueltos, solicitadas por las partes, así como cinco (5) juegos de copias certificadas de la presente decisión, tres (3) solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES