REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Diciembre de 2013
Año 203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-003288

Visto el escrito transaccional suscrito en fecha 29 de Noviembre de 2013, por la parte oferida ciudadano JORGE LUIS ARDILA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad N° 9.474.214, debidamente asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708, por una parte y por la otra el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil REPRESENTACIONES NOLVER, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 54.600,17) cancelados mediante cheque Nº 00039063, girado contra el Banco Provincial, de fecha 28 de Noviembre de 2013, a nombre de JORGE LUIS ARDILA UZCATEGUI, por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción inserto a los folios 10 al 18, solicitada por la parte oferente, así como tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una (1) solicitada por la parte oferente, para lo cual se le insta a consignar los fotostatos a los fines de su certificación, y Dos (2) para el Tribunal, ello de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


EL SECRETARIO

RAFAEL FLORES