REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003158


En el día hábil de hoy VIERNES 06 DE DICIEMBRE DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos VIVIAN EUNICE LOPEZ LUGO y EDUARDO ANTONIO TORREALBA SILVA, titulares de las cedulas de identidad N° 7.821.532 y 15.504.652, respectivamente, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada KAREN EMILIA GUZMÁN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.854, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y de la comparecencia del abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 09/100 (Bs.12.135,09) de la manera que se especifica a continuación:
La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 57/100 (Bs.3.347,57) correspondiente a las prestaciones sociales de la ciudadana VIVIAN EUNICE LOPEZ LUGO, cancelados mediante cheque Nº 44003176, girado contra la cuenta de la demandada del Banco de Venezuela, emitido a favor de VIVIAN LOPEZ, de fecha 28 de noviembre de 2013.
La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs.8.787,52) correspondiente a las prestaciones sociales del ciudadano EDUARDO ANTONIO TORREALBA SILVA, cancelados mediante cheque Nº 99480104, girado contra la cuenta de la demandada del Banco BanCaribe, emitido a favor de EDUARDO TORREALBA, de fecha 28 de noviembre de 2013.
Los conceptos transados son los siguientes: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas y horas extraordinarias diurnas laboradas. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


KAREN EMILIA GUZMÁN SUAREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EDGARDO SOTO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO