REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2013-003136

PARTE ACTORA: JONATHAN SÁNCHEZ COA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.548.713.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO RIVERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.431.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EJVL 2011, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 2011, bajo el No. 7, Tomo 174-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ROJAS MORENO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.211.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción).

En fecha 09 de Diciembre de 2013 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ COA, debidamente asistido por el Abogado ELIO RIVERO y por la Abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES EJVL 2011, C.A., en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 55.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultada para transigir y celebrar finiquitos, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JONATHAN SÁNCHEZ COA y la parte demandada INVERSIONES EJVL 2011, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Diraima Virguez