ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003386



PARTE ACTORA: CELY YUBISAY ACEVEDO ORTIZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.0679.329.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no constituyo.


PARTE DEMANDADA: SEGUROS VIRGUEN DEL VALLE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 09, Tomo 33-A de fecha 22 de mayo de 1967.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.




LA SECRETARIA,

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ