REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-005118
PARTE ACTORA: GLADYS DEL CARMEN COLMENARES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.168.148.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS A. GALINDEZ FIGUERA e ISAURO GONZÁLEZ MONASTERIO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 24.883 y 25.090 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIRIO JOSÉ RIERA, MEY LING MERCEDES CHARINGA, ISAURA CRISTINA CÁRDENAS SUAREZ, MARÍA NAILIN ASTOR, ISDELYS PÉREZ, ANITZA JOSEFINA MACKENZIE, ELENA MARÍA GONCALVES, CARMEN ALICIA SALANDY, MARÍA MARIBEL DE FREITAS, JUAN RAMÓN MARTÍNEZ, ORLANDO RAFAEL LARA, MOYRA CLARISA JIMÉNEZ, JESMIN MAITE HERNÁNDEZ, ISSEL PATRICIA JAIMES, JUAN VICENTE URBANO HERNÁNDEZ, MARÍA SULVEY CANCHICA, YEISMAR TERESITA GONZÁLEZ y FANNY SORENA ANGULO, abogados, inscritos en el IPSA bajo el número 101.957, 111.832, 40.261, 87.819, 110.010, 57.554, 114.697, 68.955, 45.897, 68.570, 49.274, 52.080, 107.155, 83.337, 92.703, 68.690, 113.072 y 34.350 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA (ACLARATORIA)
Vista la diligencia suscrita por el abogado LUIS GALINDEZ IPSA N 24.863, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal realizar la corrección pertinente o la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 10/12/2013 de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la disparidad del monto condenado. En consecuencia este Juzgado revisada la solicitud de la aclaratoria formulada por la representación de la parte actora, se evidencia que la misma fue presentada en tiempo hábil ya que la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada por este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2013 y la solicitud fue presentada en fecha 16 de diciembre de los corriente, es decir el tercer día hábil siguiente tal y como lo indica la norma supra indicada, asimismo verificada lo indicado en la condenatoria de dicha sentencia se estableció:
“(…) declara PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada Sara Meneses por no esta cumplir con los parámetros establecidos en la de la sentencia de merito; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 182.568,10) conceptos que se discriminan a continuación:
Concepto Monto
Prestación antigüedad articulo 108 de la LOT 30,347.18 (*)
Intereses sobre la prestación de antigüedad 15,763.92 (*)
Menos cantidad cancelada por la empresa (9,863.67) (*)
Conceptos de Antigüedad 36,247.43 (*)
Vacaciones y bono Vacacional. 2,444.36 (*)
Bonificación de fin de año 3,666.54 (*)
Beneficio alimentación 66,768.00
SUB TOTAL 109,126.33
Intereses moratorios 73,437.78
TOTAL A FAVOR DE LA DEMANDANTE 182,564.10
(*) Montos que no fueron objeto de impugnación
(…)
De lo anteriormente transcrito que se demuestra efectivamente existe una disparidad en los montos indicados en la condenatoria ya que se estableció por error en primer termino la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 10/100 (BS. 182.568,10,) siendo lo correcto indicar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (BS. 182.564,10,), monto este que se discriminó en el cuadro que precedió al mismo, razón por lo cual se rectifica dicho monto en este acto, debiéndose declarase PROCEDENTE LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA solicitada por la representación judicial de la parte actora de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró con lugar la impugnación de la experticia en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, remítase copia certificada
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
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