REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2013-001275.-

PARTE ACTORA: JORGE RUDAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.19.476.
APODERADA JUDICIAL: FABIOLA ALVAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número: 45.596.
PARTE CODEMANDADA: SERVICIOS CORPNVET, C.A.
APODERADA JUDICIAL: IDANIA MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número: 125.514.-
PARTE CODEMANDADA: CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NESTOR PALACIOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número: 75.760.-

En el día de hoy, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, haciéndose presente el ciudadano JORGE RUDAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.419.476, parte actora, acompañado por su apoderada judicial ciudadana FABIOLA ALVAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número: 45.596. Asimismo compareció la ciudadana IDANIA MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número: 125.514, apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS CORPNVET, C.A; de igual forma comparece a la sala el ciudadano NESTOR PALACIOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número: 75.760, apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A. En tal sentido llegan al siguiente acuerdo transaccional: De común acuerdo, libre de todo apremio y coacción, las partes exponen: PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra las empresas SERVICIOS CORPNVET, C.A. y CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A.; SEGUNDO: En tal sentido SERVICIOS CORPNVET, C.A. alegó la prescripción de la acción, negó que el actor haya prestado servicios personales, asimismo negó que exista un grupo de empresas. Por su parte CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A. reconoce la existencia de una relación mercantil entre CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA, C.A. y GUZDACO COMUNICACIONES, C.A., niega que le adeude los conceptos reclamados. TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y en visto lo anterior expuesto, ambas partes proceden a realizar la presente transacción a los fines culminar la presente acción, siendo así acuerdan mediante la presente acta transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados al ACCIONANTE, para lo cual se ha convenido en pagar a éste la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios y conceptos establecidos a favor del accionante por la relación existente con LAS CODEMANDADAS; CUARTO: En tal sentido, se acuerda que el pago será por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00) . Dicho pago se efectuará mediante cheque emitido a nombre del ACCIONANTE en la forma siguiente: A) La cantidad de Bs. 40.000,00 a ser pagada el día 17 de diciembre de 2013; B) La cantidad de Bs. 10.000,00 el día 17 de enero de 2014, C) La cantidad de Bs. 10.000,00 el día 17 de febrero de 2014 y D) La cantidad de Bs. 10.000,00 el día 17 de marzo de 2014. QUINTO: EL ACCIONANTE acepta el presente acuerdo con LAS CODEMANDADAS en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL ACCIONANTE declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LAS CODEMANDADAS, por concepto alguno derivado de la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL ACCIONANTE libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LAS CODEMANDADAS, sin poder reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes; SEXTO: Ambas partes declaran que en las cantidades objeto de pago en el presente acuerdo, quedan comprendidos igualmente los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones y anticipos sobre prestación de antigüedad; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; cesta ticket o tarjeta de alimentación, bonos, primas o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, sea por contrato de trabajo o convención colectiva del trabajo que estuviere vigente, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos de toda índole, incluyendo los derivados de la relación de trabajo, pero no limitados a los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial, permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley Sobre Beneficio de Alimentación Para los Trabajadores y su reglamento, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL ACCIONANTE haya prestado a LAS CODEMANDADAS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional a favor deL ACCIONANTE por parte de LAS CODEMANDADAS, ya que EL ACCIONANTE expresamente convino, conviene y reconoce que, al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LAS CODEMANDADAS por ningún otro concepto; SÉPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido EL ACCIONANTE conviene en celebrar el presente acuerdo con LAS CODEMANDADAS, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 19, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener; OCTAVO: En virtud de esta transacción EL ACCIONANTE se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LAS CODEMANDADAS, sea por sí o por intermedia persona, sea directa o indirectamente, a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para ejercer ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación que mantuvieron, o derivadas de relación contractual o extracontractual que hayan tenido EL ACCIONANTE y LAS CODEMANDADAS; NOVENO: Con el otorgamiento del presente documento tanto EL ACCIONANTE como LAS CODEMANDADAS declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. DÉCIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


LA JUEZ
FRANCIS LISCANO
PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL
DE SERVICIOS CORPNVET, C.A
APODERADO JUDICIAL DE
CORPORACIÓN NETSET
DE VENEZUELA, C.A


LA SECRETARIA
MARLY HERNANDEZ