REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2011-004016

DEMANDANTES: GERARDO RAMÓN MORA, CRISTOPHER JIMENEZ GONZALEZ, CARLOS ALFONZO BLANCO RODRÍGUEZ, DILCIA COROMOTO PINEDA DE MARINEZ, VIRGILIO ANTONIO MARCANO ASTUDILLO, JESÚS MARÍN ROJAS, CARLOS BLANCO RODRÍGUEZ, ELIO JUVENAL MARTINEZ, LUIS VICENTE BERMUDEZ GAMBIOA, PEDRO JOSÉ PEREZ CORREA, JESÚS RAMÓN BELLORIN LORETO, LUIS ENRIQUE TORREZ, LUIS NUÑEZ, NIGER GUSTAVO TORRES GONZÁLEZ, FLORENTINO RAMÓN LEÓN SALAZAR, JOSÉ ALFONZO CORDOVEZ, JOSÉ CASTILLO FLORES, JOSÉ ENREIQUE DURAN GALLARDO, FRANK DIAZ PERNIA y JESÚS EMILIO BLANCO, mayores de edad e identificados con las Cédulas de Identidad números 4.118.796, 16.557.847, 6.466.282, 3.919.357, 6.012.315, 1.450.037, 6.465.000, 6.150.253, 8.218.845, 10.892.297, 4.934.771, 5.608.267, 23.227.324, 11.639.049, 4.120.719, 12.461.163, 6.478.187, 6.992.154, 11.223.683 y 1.447.911, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANA VERÓNICA SALAZAR MICKEL AMEZQUITA PION, ARMINDA LAVAREZ y PABLO PAREDES abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 82.657, 97.648, 69.108 y 130.012, respectivamente.

DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A. (Antes denominada VENCEMOS, C.A.), sociedad mercantil inicialmente inscrita en fecha 23 de septiembre de 1943, ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en los Mercantil del entonces Distrito Federal, bajo el número 3.249, con última modificación estatutaria de fecha 13 de mayo de 2008, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 80-A-Sdo, Número 35 del año 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELINA RAMIREZ REYES, YRVING DAMAS MEDINA, HERBERT ORTIZ LOPEZ, SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ, ELIZABETH RODRÍGUEZ PEÑA Y JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 65.847, 108.247, 85.934, 70.681, 56.239 Y 91.100 respectivamente.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA


I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Acción Mero Declarativa, interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos GERARDO RAMÓN MORA, CRISTOPHER JIMENEZ GONZALEZ, CARLOS ALFONZO BLANCO RODRÍGUEZ, DILCIA COROMOTO PINEDA DE MARINEZ, VIRGILIO ANTONIO MARCANO ASTUDILLO, JESÚS MARÍN ROJAS, CARLOS BLANCO RODRÍGUEZ, ELIO JUVENAL MARTINEZ, LUIS VICENTE BERMUDEZ GAMBIOA, PEDRO JOSÉ PEREZ CORREA, JESÚS RAMÓN BELLORIN LORETO, LUIS ENRIQUE TORREZ, LUIS NUÑEZ, NIGER GUSTAVO TORRES GONZÁLEZ, FLORENTINO RAMÓN LEÓN SALAZAR, JOSÉ ALFONZO CORDOVEZ, JOSÉ CASTILLO FLORES, JOSÉ ENREIQUE DURAN GALLARDO, FRANK DIAZ PERNIA y JESÚS EMILIO BLANCO, contra la sociedad mercantil CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A., demanda que fue presentada en fecha 02 de agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 05 de agosto de 2011, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Materializada y certificada la notificación de la parte demandada, se llevó a cabo la audiencia preliminar en fecha 19 de enero de 2012, por parte del Juzgado 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a quien correspondió el expediente previa su distribución, y donde se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose por concluida la audiencia en esa misma fecha, ordenándose la incorporación del material probatorio aportado. En fecha 26 de enero de 2012 el mencionado Juzgado 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró Inadmisible la Demanda, decisión que fue objeto de apelación por la parte actora, apelación de la cual conoció el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia de sentencia de fecha 19 de marzo de 2012, declaró Con Lugar la apelación formulada por la parte actora, revocando el fallo de primera instancia y reponiendo la causa al estado de Remisión del expediente a los Juzgados de Juicio, remitiéndose el expediente en fecha 18 de diciembre de 2012.

Posteriormente y remitido el expediente a los Juzgados de Juicio por parte del Juzgado 35° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, correspondió su conocimiento a este Tribunal previo sorteo de Ley, a los fines de la realización de la audiencia oral de juicio la cual fue fijada para el día 01 de marzo de 2009; sin embargo, y como quiera que de un estudio exhaustivo de las actas procesales, esta Juzgadora dio cuenta de la falta de notificación a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 19 de marzo de 2012, es por lo que se ordenó la reposición de la causa y la remisión del expediente para tal fin al mencionado Juzgado Superior, mediante interlocutoria de fecha 01 de marzo de 2013, quien mediante sentencia de fecha 02 de agosto de 2013 confirmó sus actuaciones y ordenó nuevamente la remisión del expediente a los fines de la audiencia oral de juicio en fecha 07 de octubre de 2013.

Recibido nuevamente el expediente, se procedió a la admisión de las pruebas y se fijó como fecha de la audiencia oral de juicio el día 05 de diciembre de 2013, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por cual este Tribunal aplicó forzosamente la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio, dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
…. Omisis. … (Resaltados del Tribunal)

En este sentido, debe señalarse respecto del Desistimiento por incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de la audiencia oral de juicio, que la consecuencia prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es el Desistimiento de la Acción, que en realidad debe ser entendido por sus efectos, como el Desistimiento del Procedimiento y no de la acción propiamente dicha, (Vid. Sentencia N° 0009 del 20 de enero de 2012, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia); ello tomando en cuenta que era carga de la actora comparecer a la audiencia de juicio a los fines de cumplir con su carga de formular alegatos y controlar el material probatorio aportado. Así se establece.

Siendo así, y toda vez que la parte actora no compareció a la audiencia oral de juicio fijada por este Tribunal, es por lo que debe forzosamente declararse Desistida la Acción, en los términos antes expuestos, por virtud de la incomparecencia de la parte actora, y así será establecido en el Dispositivo del fallo. Así se decide.

De igual manera y tomando en cuenta que los actores no alegaron salario alguno y en virtud del indubio pro operario conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual no se considera procedente la condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Acción Mero Declarativa, interpuesta por los ciudadanos GERARDO RAMÓN MORA, CRISTOPHER JIMENEZ GONZALEZ, CARLOS ALFONZO BLANCO RODRÍGUEZ, DILCIA COROMOTO PINEDA DE MARINEZ, VIRGILIO ANTONIO MARCANO ASTUDILLO, JESÚS MARÍN ROJAS, CARLOS BLANCO RODRÍGUEZ, ELIO JUVENAL MARTINEZ, LUIS VICENTE BERMUDEZ GAMBIOA, PEDRO JOSÉ PEREZ CORREA, JESÚS RAMÓN BELLORIN LORETO, LUIS ENRIQUE TORREZ, LUIS NUÑEZ, NIGER GUSTAVO TORRES GONZÁLEZ, FLORENTINO RAMÓN LEÓN SALAZAR, JOSÉ ALFONZO CORDOVEZ, JOSÉ CASTILLO FLORES, JOSÉ ENREIQUE DURAN GALLARDO, FRANK DIAZ PERNIA y JESÚS EMILIO BLANCO, contra CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del años dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. MARLY HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Asunto: AP21-L-2011-004016