Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001272

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.603.880.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI, ANA DIAZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO y otros, abogados Procuradores Especiales de Trabajadores, inscritos en el IPSA bajo el número 33.667, 76.626, 89.525 y 102.750.

PARTE DEMANDADA: AGUATRANS, S.R.L., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2005, anotada bajo el N° 29, Tomo 1235-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, MAIA ALEXANDRA MENDOZA COVA, XIOMARA JAMILETH SANCHEZ RAMIREZ, LUCETI DIAZ FERNANDEZ y CARLOS GAMBOA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 16.631, 56.095, 56.133, 22.097 y 177.081 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ, en contra de la empresa AGUATRANS, S.R.L, presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha nueve (09) de abril de 2013, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 202.658,04.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio.

Ahora bien, durante la celebración de la audiencia de de juicio el día dieciséis (16) de diciembre de 2013, las partes libres y voluntariamente manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, por lo que se recogió en el acta Transaccional un monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 37.000,00.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:

“…luego del debate probatorio el Juez les exhorta a conciliación resultando positiva la misma, por lo que se deja constancia que la partes manifiestan su voluntad de componer el asunto en el presente caso y evitar el litigio y los consecuentes gastos que implica, por lo qué cumpliendo con el espíritu Constitucional sobre la resolución alternativa de conflictos mediante un medio más civilizado, las partes en plena clarividencia en el querer manifiestan al Tribunal, sin que ello constituya aceptación a las respectivas pretensiones de ellas y sólo a los fines de causar la cosa juzgada necesaria, componer definitivamente el litigio, por tanto la parte demandada ofrece a la actora la suma de, Bs. 37.000,00, que comprende los conceptos Demandados en el libelo de demanda como prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bonos vacaciones, utilidades fraccionadas y bono alimentación, los montos anteriormente ofrecidos son aceptados por la representación de la parte actora presente en este acto cada una de las partes en relación a los hechos sostiene sus alegatos contenidos en el escrito no obstante como se indicó la presente transacción es para evitar el presente litigio como en el futuro por lo anteriores conceptos. La parte demandada se compromete en entregar la suma antes indicada en dos porciones de Bs. 18.500,00, la primera de ella el próximo miércoles 18 de diciembre de 2013, en cheque de gerencia ante la URDD, de este circuito judicial la próxima de igual forma antes del día 31 de enero de 2014, que el pago de una cualquiera de las cuotas dará derecho a la parte actora de solicitar la ejecución de la obligación integra…”

Examinados los términos del acta transaccional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno que se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez conste el cumplimiento de la obligación previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:20 de la tarde, se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO