REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2013-2131

En fecha 05 de diciembre de 2013, los abogados Alvaro Losada y Juan García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.966 y 90.847 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES NASRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 08 de agosto de 2000 y asentada bajo el N° 5, Tomo 11-A, y a su vez apoderados judiciales del ciudadano RAMIRO ALFREDO NACIMIENTO STACKPOLE, titular de la cédula de identidad N° V-9.855.660, en su carácter de representante legal de la referida empresa, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) escrito contentivo de demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, en virtud del acto administrativo contentivo del Decreto de Expropiación N° 103-2013 de fecha 16 de octubre de 2013, mediante la cual se ordenó la adquisición forzosa de un lote de terrero ubicado en la Calle Miramar, prolongación de la Avenida Bicentenaria, Sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, municipio Vargas del estado Vargas y en virtud de la Resolución N° 092-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, mediante la cual se ordenó la ocupación temporal del terreno antes mencionado, a los fines de la construcción de la obra denominada “Escuela Bolivariana Lorenzo González”.

Previa distribución efectuada en fecha 05 de diciembre de 2013, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 06 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2013-2131.

Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 2013 los abogados Juan Rafael García y Luis Alexis Flores, inscritos en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo los Nros. 90.847 y 65.558 respectivamente, consignaron escrito de reforma de la demanda de nulidad interpuesta, mediante la cual solicitaron la nulidad del acto administrativo contentivo del Decreto de Expropiación N° 103-2013 de fecha 16 de octubre de 2013, mediante la cual se ordenó la adquisición forzosa de un lote de terrero ubicado en la Calle Miramar, prolongación de la Avenida Bicentenaria, Sector Pariata, Parroquia Carlos Soublette, municipio Vargas del estado Vargas y de la Resolución N° 092-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, mediante la cual se ordenó la ocupación temporal del terreno antes mencionado, a los fines de la construcción de la obra denominada “Escuela Bolivariana Lorenzo González”.
I
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Alvaro Losada y Juan García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.966 y 90.847 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES NASRA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 08 de agosto de 2000 y asentada bajo el N° 5, Tomo 11-A, y a su vez apoderados judiciales del ciudadano RAMIRO ALFREDO NACIMIENTO STACKPOLE, titular de la cédula de identidad N° V-9.855.660, en su carácter de representante legal de la referida empresa, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS; se observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, cuyo artículo 25 en su numeral 3, establece las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer en primer grado de jurisdicción, las demandas de nulidad interpuestas contra los actos administrativos dictados por las autoridades estadales como en el caso de autos; en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda de nulidad, atendiendo a las causales establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman este expediente judicial, que la caducidad no es evidente; que su conocimiento no compete a otro Tribunal; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria la orden público, ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que el recurso fue acompañado con los documentos fundamentales para el presente análisis y finalmente que el referido recurso cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem, lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Procurador General del estado Vargas, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico. De igual forma, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 eiusdem, al Gobernador del estado Vargas.

Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo, que pudiere afectar intereses de terceros, se ordena notificar a los terceros interesados, mediante la publicación de cartel en el diario “Ultima Noticias”, para que comparezcan a hacerse parte en el presente proceso; dicho cartel será librado al día siguiente a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas.

Asimismo, se hace saber que la parte actora deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, el cual publicará en el diario “Últimas Noticias” dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro; el incumplimiento de dichas cargas, acarreará la consecuencia jurídica contemplada en el único aparte del articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en el presente auto y de la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio por auto separado. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el referido artículo 82 in commento, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento.

De igual forma, en la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar las citaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense Oficios. Cúmplase.

III
DE LA MEDIDA CATELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Por cuanto la presente demanda fue interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y admitido como ha sido el presente recurso, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pronunciará sobre la solicitud de la medida cautelar en cuaderno separado que se ordena abrir; a tal efecto la parte solicitante deberá consignar los fotostátos necesarios para su conformación.
IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Alvaro Losada y Juan García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.966 y 90.847 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES NASRA, C.A., y a su vez apoderados judiciales del ciudadano Ramiro Alfredo Nacimiento Stackpole, titular de la cédula de identidad N° V-9.855.660, en su carácter de representante legal de la referida empresa, contra la GOBERNACION DEL ESTADO VARGAS.

2.- ADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia:

2.1.- Se ordena notificar al Procurador General del estado Vargas, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico.

2.2.- Se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 eiusdem, al Gobernador del estado Vargas.

3.- Se ordena abrir cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de la medida cautelar; a tal efecto la parte solicitante deberá consignar los fotostátos necesarios para su conformación.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA

En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2013-_____.-
LA SECRETARIA,

CARMEN VILLALTA
Exp. Nro. 2013-2131/GLB/CV/JEC